Reservas por daños en la entrega: plazos, fotos y prueba
En el transporte terrestre interior, el destinatario debe manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega, describiendo de forma general la pérdida o avería; si el daño no es manifiesto, dispone de siete días naturales desde la entrega (Ley 15/2009, art. 60). Sin reservas se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía se entregó en el estado descrito en la carta de porte. En el transporte internacional sujeto al CMR, el daño no aparente se reserva por escrito en siete días sin contar domingos ni festivos (art. 30). Una foto respalda la reserva pero no la sustituye, y una foto aislada, sin otra anterior tomada desde el mismo ángulo, no dice cuándo se produjo el daño ni quién responde. En el módulo opcional de Logistivo, desactivado por defecto, el semirremolque se fotografía en cada entrega y el daño nuevo se vincula a la ventana de custodia en la que apareció.
-
Un daño descubierto en la descarga se pierde casi siempre por lo mismo: la reserva no llegó por escrito, llegó tarde o no decía nada concreto. Las fotos rara vez son el problema. Aquí están los plazos que empiezan a correr al firmar la carta de porte, lo que una foto acredita de verdad ante un transportista, un perito o una Junta Arbitral del Transporte, y cómo se arma un expediente de entrega que aguanta, con los textos a la vista: Ley 15/2009, Convenio CMR y Ley de Navegación Marítima.
-
La herramienta de esta página lee una foto y enumera lo que se ve, por zona, tipo y gravedad. No puede decir cuándo se produjo el daño ni bajo la custodia de quién; el motivo se explica más abajo y vale para cualquier foto suelta.
¿Cuántos días tengo para poner reservas por daños?
-
¿Cuántos días tengo para poner reservas por daños? — El plazo depende del régimen del transporte y, ojo, cada uno cuenta los días de una manera distinta.
-
Carretera, transporte interior (Ley 15/2009, art. 60) — Daño manifiesto: Por escrito, en el momento de la entrega | Daño no manifiesto: 7 días naturales siguientes a la entrega | Retraso: Reservas escritas en 21 días desde el siguiente a la entrega
-
Carretera, transporte internacional (CMR, art. 30) — Daño manifiesto: Como tarde en el momento de la entrega | Daño no manifiesto: Por escrito en 7 días desde la entrega, sin contar domingos ni festivos | Retraso: Reserva escrita en 21 días desde que la mercancía se puso a disposición del destinatario
-
Mar, conocimiento de embarque (Ley 14/2014, art. 285) — Daño manifiesto: Aviso escrito durante el día laborable siguiente a la entrega | Daño no manifiesto: En los 3 días laborables siguientes a la entrega | Retraso: Aviso escrito en los 10 días laborables siguientes a la entrega
¿Qué pasa si firmo la carta de porte sin reservas?
-
La Ley 15/2009 lo dice en una frase: «Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte» (art. 60.1). No es la pérdida automática del derecho, pero sí un cambio de carga de la prueba: a partir de ahí es usted quien debe demostrar que el daño existía y que ocurrió durante el transporte. El CMR (art. 30.1) y la Ley de Navegación Marítima (art. 285.3) establecen la misma presunción.
-
El retraso es distinto. Con la Ley 15/2009, el retraso «tan sólo dará lugar a indemnización» si se han dirigido reservas escritas al porteador en veintiún días desde el siguiente al de la entrega (art. 60.3). Aquí no hay presunción que discutir: sin reserva escrita, no hay indemnización por retraso.
-
Recuerde también el lado de la carga. El porteador responde de la pérdida y de las averías desde que recibe la mercancía hasta que la entrega (art. 47.1), y puede supeditar la admisión de los bultos a las reservas que haga constar en la carta de porte sobre los defectos que aprecie (art. 27.2). Por eso la foto de la carga es el documento del porteador y la de la descarga, el del destinatario: van en el mismo expediente.
¿Qué detalles de la Ley 15/2009 cambian el resultado de una reclamación?
-
¿Qué detalles de la Ley 15/2009 cambian el resultado de una reclamación? — Cinco puntos que se pasan por alto con frecuencia y que deciden muchos expedientes.
-
Días naturales, no hábiles — Los siete días del daño no manifiesto son naturales (art. 60.1): cuentan sábados, domingos y festivos. El CMR, en cambio, excluye domingos y festivos, y la Ley de Navegación Marítima cuenta días laborables. Mismo daño, tres calendarios.
-
La reserva puede hacerse ante el conductor — La ley permite dirigir las reservas «al porteador o a sus auxiliares» (art. 60.1). Escribirlas en la carta de porte y que el conductor firme la copia es reservar ante un auxiliar del porteador.
-
Porteador contractual o efectivo, da igual — Las reservas pueden hacerse ante el porteador que contrató o ante el que realizó el transporte, y surten efecto frente a ambos (art. 60.4). Si se dirigen solo a uno, este debe comunicárselo al otro.
-
El examen conjunto sustituye a la reserva — No hace falta reserva si porteador y destinatario examinaron juntos la mercancía y estuvieron de acuerdo sobre su estado y sus causas (art. 60.2). Sin acuerdo, el reconocimiento puede hacerse ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte o persona designada (art. 26.3).
-
Describir «de forma general» no es escribir «sin revisar» — La ley pide describir la pérdida o avería de forma general, no un inventario pericial. Pero «pendiente de revisión» no describe nada: escriba «palé 3: film roto, dos cajas aplastadas en la esquina superior».
¿Cómo se redacta una reserva que sirva?
-
¿Cómo se redacta una reserva que sirva? — Una reserva es un texto breve, concreto y comprobable. En este orden:
-
Comprobar antes de firmar — Vuelta al vehículo, precinto y su número, número de bultos frente a la carta de porte.
-
Identificar el bulto — Número de palé o de bulto, marca y posición en el remolque.
-
Describir naturaleza y alcance — Film roto, cajas aplastadas, humedad, palé partido, faltas; con una proporción cuando sea posible (dos cajas de veinte).
-
Que firme el conductor — Firma la reserva o se niega; en ambos casos anótelo con su nombre y fotografíe el documento.
-
Fotografiar en orden — Identidad de la unidad, plano general y después detalle, con un objeto que dé la escala.
-
Confirmar por escrito si el daño aparece después — Burofax o correo con acuse dentro de los siete días naturales; no limpie, repare ni destruya nada antes de que lo vea el perito.
¿Qué demuestra una foto y qué deja abierto?
-
¿Qué demuestra una foto y qué deja abierto? — Una foto constata un estado en un instante. Contesta muy bien a unas preguntas y nada a otras.
-
¿Cómo está la superficie visible? — La foto sola: Sí, en el momento de la toma | Qué hace falta además: Nada, si la unidad se identifica en la imagen
-
¿Cuándo se produjo el daño? — La foto sola: No | Qué hace falta además: Una foto anterior desde el mismo ángulo, tomada en la entrega previa
-
¿Quién responde? — La foto sola: No | Qué hace falta además: La cadena de entregas: quién tenía la custodia entre las dos fotos
-
¿Hay daño bajo el embalaje o dentro de la carga? — La foto sola: No | Qué hace falta además: Apertura de bultos en presencia de ambas partes o peritaje
-
¿Cuánto vale el daño? — La foto sola: No | Qué hace falta además: Presupuestos, facturas, informe pericial
-
El límite decisivo es el tiempo. Para afirmar que un arañazo es nuevo hay que compararlo con una foto anterior tomada desde el mismo ángulo. Sin esa referencia, cada arañazo parece reciente y la factura de reparación acaba en la parte equivocada. Por eso la herramienta de esta página muestra encima de cada resultado un aviso que no se puede ocultar: trabaja con una sola foto, sin referencia.
-
Debilitan un expediente: la foto sin imagen identificativa, los primeros planos sin plano general, las imágenes de galería imposibles de fechar y la compresión que borra las grietas finas. Y la fecha, la hora y la posición que guarda el teléfono son datos declarados por el dispositivo, no un sellado de tiempo cualificado.
Carga, estiba y descarga: ¿quién responde de qué?
-
La regla general de la Ley 15/2009 es que la carga corre por cuenta del cargador y la descarga por cuenta del destinatario, salvo que antes de presentar el vehículo se haya pactado por escrito que las haga el porteador a cambio de un suplemento; sin pacto escrito, se presume no acordado. La estiba y la desestiba también corresponden al cargador y al destinatario salvo que el porteador las asuma expresamente, y cada uno soporta los daños de las operaciones que le tocan (art. 20.1 y 20.2).
-
Dos matices importan para las fotos. El porteador sí responde de los daños por estiba inadecuada cuando el cargador estibó siguiendo sus instrucciones (art. 20.2). Y el porteador no puede alegar nunca como causa de exoneración los defectos de los vehículos empleados (art. 48.2): una lona rota o un techo que filtra agua son de su cuenta. En paquetería y repartos de pocos bultos manejables por una persona, la carga, la descarga, la estiba y la desestiba corresponden al porteador salvo pacto (art. 20.3).
-
Consecuencia práctica: fotografíe la carga terminada con las puertas aún abiertas y el estado del vehículo antes de cargar. Son las imágenes que permiten separar un fallo de estiba de un golpe en ruta o de una filtración por la caja.
¿Qué fotos hacer y en qué momento?
-
¿Qué fotos hacer y en qué momento? — Primero la identidad de la unidad, después el conjunto y al final el detalle. Al revés, el primer plano no pertenece a ningún vehículo.
-
Antes de cargar — Qué fotografiar: Caja vacía: suelo, techo, paredes, juntas de puertas | Para qué servirá: Demostrar que el vehículo estaba en condiciones (art. 48.2)
-
Fin de carga, puertas abiertas — Qué fotografiar: Estiba, cinchas, palés, reparto del peso | Para qué servirá: Separar el daño de estiba del daño en ruta
-
Cierre — Qué fotografiar: Puertas cerradas, precinto en primer plano con el número legible | Para qué servirá: Acreditar que no se abrió durante el viaje
-
Cada cambio de manos del semirremolque — Qué fotografiar: Cuatro esquinas, techo, quinta rueda y neumáticos, siempre con los mismos ángulos | Para qué servirá: Comparar ángulo por ángulo dos custodias sucesivas
-
Llegada, antes de abrir — Qué fotografiar: Precinto íntegro o roto, puertas, lona, marcas de agua | Para qué servirá: Lo que pasó antes de la descarga
-
Descarga — Qué fotografiar: Plano general y luego detalle de cada bulto dañado con su número y una escala | Para qué servirá: La descripción concreta de la reserva
-
Tras la firma — Qué fotografiar: La carta de porte o el albarán con las reservas y la firma del conductor | Para qué servirá: Probar que la reserva existe, su fecha y su contenido
Semirremolque, contenedor, caja móvil: ¿y si el daño es de la propia unidad?
-
Para la Ley 15/2009 los contenedores, bandejas de carga y medios similares de agrupación aportados por el cargador se consideran también mercancía (art. 47.1): un golpe al contenedor del cargador entra en el mismo régimen de responsabilidad y en los mismos límites que la carga.
-
En los contenedores marítimos la práctica del sector es el documento de intercambio (EIR, «equipment interchange receipt») que se firma a la salida y a la vuelta de la terminal o del depósito: el estado anotado a la salida es la referencia cuando el vacío regresa. Las condiciones de uso de contenedores de la naviera deciden quién paga un daño no anotado al salir; léalas antes de firmar. Seis caras fotografiadas en la puerta de la terminal valen más que cualquier reclamación a la vuelta.
-
En el tramo marítimo el número de bultos también cuenta: cada bulto enumerado en el conocimiento de embarque como incluido en el contenedor es un bulto a efectos del límite; si el contenedor lo aportó el cargador, cuenta como un bulto más; y si el conocimiento no enumera el contenido, se considera que hay un solo bulto (Ley 14/2014, art. 282.2).
¿Cuánto pagará como máximo el porteador?
-
¿Cuánto pagará como máximo el porteador? — Salvo dolo o infracción consciente y voluntaria, la indemnización tiene techo. La foto no mueve el techo: fija la base sobre la que se aplica.
-
Pérdida o avería, transporte interior — Límite: Un tercio del IPREM/día por kg de peso bruto; con el IPREM de 2026 (20 € diarios), 6,67 € por kg | Norma: Ley 15/2009, art. 57.1
-
Retraso, transporte interior — Límite: El precio del transporte | Norma: Ley 15/2009, art. 57.2
-
Varios conceptos a la vez — Límite: Nunca más que lo debido por pérdida total | Norma: Ley 15/2009, art. 57.3
-
Transporte internacional por carretera — Límite: 8,33 DEG por kg de peso bruto faltante | Norma: CMR, art. 23.3
-
Mar, conocimiento de embarque — Límite: Las cifras del Convenio de Bruselas de 1924 y de los protocolos de los que España es parte; en el texto de La Haya-Visby expresado en DEG, 666,67 DEG por bulto o unidad, o 2 DEG por kg, el mayor de los dos | Norma: Ley 14/2014, arts. 277.2 y 282.1; La Haya-Visby, art. 4.5.a
-
El límite interior no depende del DEG sino del IPREM, y cambia cuando se actualiza el indicador. Además de la indemnización se reintegran el precio del transporte y los demás gastos devengados, por entero en la pérdida total y a prorrata en la parcial, pero «no se resarcirá ningún otro daño o perjuicio» (art. 58).
-
Dos mecanismos levantan el techo. El cargador puede declarar en la carta de porte, pagando un suplemento, el valor de la mercancía o un interés especial en la entrega, y las partes pueden pactar un límite superior (art. 61); el CMR prevé lo mismo en sus artículos 24 y 26. Y los límites dejan de aplicarse cuando el daño se causó con dolo o con «una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido» que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción (art. 62); en el CMR, con dolo o falta equivalente según la ley del tribunal (art. 29).
¿Cuándo prescribe la reclamación y qué detiene el reloj?
-
Las acciones de la Ley 15/2009 prescriben en un año, o en dos si derivan de dolo o de infracción consciente y voluntaria. Para la pérdida parcial, la avería o el retraso, el plazo corre desde la entrega al destinatario (art. 79.1 y 79.2).
-
El detalle que más expedientes salva: la reclamación por escrito suspende la prescripción, que solo se reanuda cuando el reclamado la rechaza por escrito y devuelve los documentos que la acompañaban; una segunda reclamación con el mismo objeto ya no vuelve a suspenderla, y la prueba de la recepción corresponde a quien la invoca (art. 79.3). El CMR contiene una regla equivalente (art. 32.2). En el mar, las acciones por pérdidas, averías o retrasos prescriben en un año desde la entrega o desde el día en que debió entregarse (Ley 14/2014, art. 286).
-
Conserve el expediente de entrega al menos hasta que venzan esos plazos, y más si sigue abierta la repetición contra un subcontratista. Guarde los originales a resolución completa: una copia reducida pierde justo la grieta fina en la que se apoya la reclamación.
¿Reclamar ante una Junta Arbitral del Transporte?
-
España tiene una vía propia y rápida para estos conflictos. Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven las controversias mercantiles sobre contratos de transporte terrestre, y se presume que hay acuerdo de sometimiento a su arbitraje siempre que la cuantía no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes haya manifestado expresamente lo contrario antes de que empezara, o debiera empezar, el transporte (Ley 16/1987, art. 38.1).
-
Las Juntas intervienen también antes del pleito: si porteador y destinatario no se ponen de acuerdo sobre el estado de la mercancía o sobre la causa del daño, pueden encargar el reconocimiento a un perito designado por ellos, por el juzgado o por la Junta Arbitral (Ley 15/2009, art. 34.2). En un arbitraje así, un expediente de fotos ordenado —identidad, plano general, detalle, misma secuencia en carga y descarga— es exactamente lo que el árbitro puede valorar en una sola sesión.
Seguro del transportista o seguro de mercancías: ¿quién paga qué?
-
El seguro de responsabilidad civil del transportista solo paga aquello de lo que el porteador responde legalmente, dentro de los límites anteriores. El seguro de mercancías, contratado por el propietario de la carga o por su cuenta, paga el valor asegurado aunque el porteador quede exonerado, si el siniestro está cubierto.
-
Y el porteador queda exonerado en más casos de los que se piensa: culpa o instrucciones del cargador o del destinatario, vicio propio de la mercancía o circunstancias que no pudo evitar (art. 48.1), y presunciones a su favor cuando el daño pudo resultar de vehículos abiertos pactados, embalaje deficiente, manipulación, carga, estiba o descarga por el cargador o el destinatario, la naturaleza de ciertas mercancías o una identificación deficiente de los bultos (art. 49.1). Lea esa lista como una lista de fotos: cómo iba embalado, quién cargó, si la lona estaba cerrada, si las marcas eran legibles. Comunique el siniestro a su aseguradora en los plazos de la póliza, a menudo más cortos que los legales.
¿Qué hace la herramienta de esta página?
-
Lee una foto y enumera los daños visibles por zona («puerta trasera izquierda, tercio inferior»), tipo (abolladura, arañazo, grieta, desgarro, corrosión, pieza que falta, deformación, suciedad, otro) y gravedad (leve, media, grave), con un índice de confianza y una nota breve. También estima el tipo de unidad, califica la calidad de la foto (buena, deficiente, inservible) y devuelve la matrícula o el número de contenedor si se lee con claridad.
-
Solo acepta imágenes (JPEG, PNG, WebP, HEIC, hasta 8 MB), no PDF. El archivo no se guarda en nuestros servidores: se procesa, se devuelve el resultado y se descarta. Las pruebas gratuitas sin cuenta son limitadas y se comparten entre todas las herramientas de IA gratuitas de Logistivo; solo consume una prueba un resultado obtenido, no una petición rechazada o fallida. El contador bajo el botón indica cuántas quedan y después se sigue con una cuenta gratuita. Cuando se agota la capacidad del día, la herramienta lo dice en lugar de seguir en silencio.
Cómo lo hace Logistivo dentro del producto, y qué no hace
-
Cómo lo hace Logistivo dentro del producto, y qué no hace — El módulo Control de equipos y daños de Logistivo hace lo que la herramienta de esta página no puede: compara.
-
El conductor fotografía el semirremolque en la app del conductor al recogerlo y al entregarlo. Los ángulos salen de una lista cerrada (frontal, trasero, laterales, techo, suelo, interior, enganche, neumáticos, matrícula, precinto, detalle del daño…): con ángulos en texto libre la siguiente inspección no se podría comparar.
-
La IA recibe las fotos de esta inspección junto con las fotos del mismo ángulo de la inspección anterior. La diferencia entre ambas es el daño surgido en esa ventana.
-
La custodia se deduce de la cadena. Si la inspección decisiva anterior fue una recogida, el equipo estaba bajo la custodia de ese conductor. Si fue una entrega limpia, la ventana se marca sin custodia («unattended») y no se culpa a ningún conductor: es la fase del barco, el puerto o la campa.
-
Un hallazgo con confianza inferior a 0,55 no abre ficha de daño; queda en la salida en bruto. La atribución es una propuesta: la oficina puede cambiarla, impugnarla, cerrarla o retirarla.
-
Para el conductor ajeno a la plataforma, por ejemplo el que recoge el semirremolque en el puerto de llegada, existe un enlace de captura de un solo uso: fotografía sin instalar la app.
-
El módulo es opcional, se activa empresa por empresa y viene desactivado por defecto; lo enciende el responsable desde los ajustes.
-
Lo que no hace, dicho claramente: no emite carta de porte electrónica ni gestiona firmas electrónicas; no es un informe pericial; no avisa a su aseguradora ni hace correr por usted los plazos de reserva. La hora y la posición de las fotos son valores declarados por el dispositivo, no un sellado de tiempo. La interfaz del panel está disponible en turco y en inglés.
-
Alrededor de las fotos, el expediente del transporte guarda el resto de la prueba: en Logistivo cada cambio de estado de una carga queda registrado con fecha y hora, y la carta de porte firmada o el albarán fotografiados con el móvil se vinculan al transporte desde la app. La reserva, la hora de entrega y las imágenes quedan en la misma ficha. Logistivo para transportistas · la app del conductor.
-
Logistivo para transportistas · la app del conductor
Qué no puede hacer esta herramienta
-
Qué no puede hacer esta herramienta — Estos límites son las instrucciones de uso del resultado; valen para la herramienta tal como es hoy.
-
Trabaja con una sola foto; sin una foto de referencia anterior no puede decir cuándo apareció el daño.
-
Nunca atribuye responsabilidad: el modelo tiene instrucciones de no sugerir quién causó el daño.
-
No ve el daño oculto: bajo el embalaje, dentro del bulto, dentro de la carga.
-
No calcula costes de reparación ni pérdida de valor.
-
Trata el barro, el agua y los reflejos como suciedad y no puede juzgar la superficie que tapan.
-
Devuelve una lista vacía y califica la foto como deficiente o inservible si está demasiado oscura, movida, cerca o lejos.
-
No es una reserva, ni un aviso del artículo 60 de la Ley 15/2009, ni un reconocimiento conjunto: no cumple ninguno de los plazos de esa ley, del CMR ni de la Ley de Navegación Marítima.
-
En la comparación del producto, el modelo recibe como máximo 6 fotos de la inspección en curso y como máximo 4 fotos del mismo ángulo de la inspección anterior; con una lista de ángulos amplia, no todos entran en la comparación.
Una foto, la lista de lo visible
¿Qué se ve realmente en la única foto tomada en la entrega? Súbela y obtén los daños visibles por zona, tipo y gravedad.
Foto de vehículo, remolque, contenedor o carga
Este examen se basa en una sola foto y no hay una foto de control anterior con la que comparar. Por tanto no permite establecer CUÁNDO se produjo el daño ni QUIÉN responde de él.
Preguntas frecuentes
¿Vale un WhatsApp con fotos como reserva?
La ley exige que las reservas se manifiesten por escrito al porteador o a sus auxiliares, y un mensaje puede ser escrito, pero probar quién lo recibió y qué decía es mucho más difícil. Lo seguro es escribir la reserva en la carta de porte o el albarán en la descarga y, si el daño aparece después, confirmarla por burofax o correo con acuse dentro de los siete días naturales.
¿Los siete días para el daño oculto son hábiles o naturales?
En el transporte interior son naturales: el artículo 60.1 de la Ley 15/2009 habla de los «siete días naturales» siguientes a la entrega. En el transporte internacional sujeto al CMR no se cuentan ni el día de entrega ni los domingos y festivos, y en el marítimo la Ley 14/2014 cuenta días laborables.
¿A qué transportista dirijo la reserva: al que contraté o al que trajo el camión?
A cualquiera de los dos. Según el artículo 60.4 de la Ley 15/2009, las reservas pueden hacerse ante el porteador contractual o ante el efectivo y surten efecto frente a ambos; si solo se dirigen a uno, este debe comunicárselo al otro.
El conductor no quiere firmar mis reservas. ¿Qué hago?
Escríbalas igualmente en el documento, anote la negativa y el nombre del conductor y fotografíelo; después envíe las reservas por escrito al porteador. Si no hay acuerdo sobre el estado de la mercancía, el reconocimiento puede hacerse ante notario o con asistencia de la Junta Arbitral del Transporte, y un perito puede ser designado por las partes, el juzgado o la Junta.
¿Una sola foto demuestra quién causó el daño?
No. Saber cuándo apareció un daño exige compararlo con una foto anterior tomada desde el mismo ángulo. Sin esa referencia, cada marca parece nueva; por eso la herramienta muestra un aviso encima de cada resultado y nunca atribuye responsabilidad.
¿Por qué me indemnizan menos que el valor de la factura?
Porque hay un límite: en el transporte interior, un tercio del IPREM diario por kilo de peso bruto (6,67 € por kg con el IPREM de 2026); con el CMR, 8,33 DEG por kilo. La declaración de valor o de interés especial en la carta de porte, o un límite pactado, lo elevan; el dolo o la infracción consciente y voluntaria lo hacen desaparecer.
¿Cuánto tiempo guardo las fotos de entrega?
Al menos hasta la prescripción: un año, o dos con dolo, en el transporte interior; un año, o tres con dolo, con el CMR. Una reclamación escrita suspende ese plazo hasta que se rechace por escrito. Guárdelas más tiempo si queda abierta la repetición contra un subcontratista, y siempre en original.
¿Cómo muestra Logistivo cuándo apareció un daño en un semirremolque?
Comparando, no leyendo una foto aislada. En el módulo opcional de Logistivo, desactivado por defecto, el semirremolque se fotografía en cada recogida y entrega con ángulos fijos; cada inspección se compara con los mismos ángulos de la anterior y el daño nuevo se vincula a la ventana de custodia en la que apareció. Una ventana entre una entrega limpia y la siguiente recogida, como el barco o el puerto, no culpa a ningún conductor, y la oficina puede impugnar la atribución.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.