Software SGA: qué registros exige por ley un almacén en España
Un almacén en España no elige qué registros lleva: el Código de Comercio le impone el libro Diario y el de Inventarios y Cuentas anuales, con conservación de seis años desde el último asiento (art. 30.1) y legalización telemática en los cuatro meses siguientes al cierre (art. 27.2 Cco y art. 18 Ley 14/2013). A esos se suman, según lo que guarde y cómo facture, el SII (4 días naturales, art. 69 bis RIVA), SILICIE (24 horas hábiles, art. 5.1 Orden HAC/998/2019), la contabilidad de existencias aduanera «de la forma aprobada por las autoridades aduaneras» (art. 214.1 CAU), los umbrales APQ y Seveso, y la trazabilidad alimentaria. Lo decisivo al elegir un software SGA no es la lista, sino de cuáles de esos registros la Administración ya tiene un ejemplar fuera de su almacén: eso determina qué error le llega por correo electrónico y cuál sólo aparece cuando entra un inspector.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · EUR-Lex / Oficina de Publicaciones de la UE.
Última actualización de los datos:
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Quien busca un software SGA —un sistema de gestión de almacenes, o programa de gestión de almacén— suele empezar por la lista de funciones: ubicaciones, picking, radiofrecuencia, inventarios cíclicos. Esa lista no le dice cuál de esos registros está usted obligado a producir, y es esa la parte que decide si el sistema le sirve. Lo que sí distingue una decisión buena de una mala es otra cosa: qué registros está usted obligado a producir, quién los va a leer, y desde dónde.
Este documento reúne las obligaciones de registro que recaen sobre un almacén situado en España, verificadas una a una en su fuente primaria del BOE, con su artículo, su plazo y su umbral. Las disposiciones de derecho de la Unión que se citan (CAU, Reglamento Delegado 2015/2446, Reglamento 178/2002) se reproducen del texto consolidado y conviene contrastarlas en EUR-Lex antes de fundar en ellas una decisión: durante la redacción de esta página EUR-Lex no respondió a las peticiones automatizadas, de modo que esas cuatro citas no han pasado por la misma comprobación que el resto. No es un catálogo de producto. La parte sobre nuestra propia herramienta está al final y está acotada a lo que se puede comprobar en el código.
¿Qué obligaciones de registro tiene realmente un almacén en España?
Vienen de cuatro sitios distintos y no se acumulan de forma ordenada:
Por ser empresario — sin importar qué guarde: los libros del Código de Comercio.
Por lo que guarda — mercancía no despachada (aduanas), productos objeto de impuestos especiales (SILICIE), productos químicos peligrosos (APQ y, por encima, Seveso), alimentos (trazabilidad y registro sanitario).
Por cómo factura — SII o, si no está en SII, el reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Por el edificio y sus equipos — prevención de riesgos laborales, incluidas las estanterías.
Un mismo palé puede estar sujeto a la vez a los cuatro bloques, y cada bloque cuenta cosas distintas: el Código de Comercio cuenta el patrimonio de la empresa entera, la aduana cuenta partidas con su MRN, SILICIE cuenta asientos por establecimiento con CAE, Seveso cuenta toneladas por categoría de peligro en todo el emplazamiento.
¿Qué ve la Administración de su almacén sin pisarlo?
Ésta es la pregunta que ordena todo lo demás, y casi nunca se hace al comprar un SGA.
De cada registro obligatorio existe —o no existe— un ejemplar fuera de sus paredes. Ese ejemplar exterior no es una copia completa: es una proyección, y su forma decide qué desviaciones se detectan a distancia y cuáles sólo salen a la luz con una visita, un accidente o una retirada de producto. Las proyecciones son de cuatro tipos:
- El dato. La Administración tiene los asientos o los registros mismos, entrada por entrada.
- El ejemplar sellado. Tiene el fichero ya cumplimentado y certifica su intervención, pero el contenido no es público.
Libro Diario y libro de Inventarios y Cuentas anuales — Ejemplar exterior: El ejemplar sellado: el Registro Mercantil recibe los libros ya cumplimentados en soporte electrónico y certifica su intervención con un código de validación (art. 18.1 y 18.3 Ley 14/2013) — Quién lo creó y cuándo: Usted, telemáticamente, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 27.2 Cco) — Se ve sin entrar: Que no ha legalizado, que legalizó fuera de plazo, o que la sucesión de libros de una misma clase no es regular: el Registrador comprueba «la regular formación sucesiva» (art. 18.3 Ley 14/2013) — Sólo aparece dentro: Si el contenido se corresponde con el almacén. La contabilidad del empresario es secreta salvo los supuestos tasados del art. 32 Cco
Registros de facturación (SII) — Ejemplar exterior: El dato: la AEAT tiene los registros de cada factura expedida y recibida (art. 62.6 RIVA) — Quién lo creó y cuándo: Usted, en 4 días naturales desde la expedición o desde el registro contable (art. 69 bis RIVA) — Se ve sin entrar: Descuadres entre lo suministrado y la autoliquidación, y entre sus registros y los de su contraparte — todo ello por comparación automática — Sólo aparece dentro: Si la factura se corresponde con una salida física real de mercancía
Registro de facturación de sistemas informáticos (VERI\*FACTU) — Ejemplar exterior: El dato o nada, según el modo que usted elija: en modo de facturas verificables la AEAT recibe cada registro; si no, no recibe nada y la exigencia recae íntegra sobre el propio sistema — Quién lo creó y cuándo: Usted, en el momento de emitir. No se aplica a quien lleva los libros registro por SII (art. 3.3 RD 1007/2023) — Se ve sin entrar: Sólo en el modo de remisión: la ausencia de un registro que el receptor sí ha consultado por el código QR (art. 17 RD 1007/2023) — Sólo aparece dentro: En el otro modo, todo: la integridad y el encadenamiento de los registros se comprueban en el sistema
Asientos contables de impuestos especiales (SILICIE) — Ejemplar exterior: El dato: la AEAT tiene los asientos de movimientos, procesos y existencias (art. 50.2.a RD 1165/1995) — Quién lo creó y cuándo: Usted, en 24 horas hábiles desde el movimiento (art. 5.1 Orden HAC/998/2019) — Se ve sin entrar: Huecos en la serie de asientos y descuadres de existencias declaradas — Sólo aparece dentro: Las diferencias físicas y su justificación documental
Contabilidad de existencias del régimen aduanero (depósito aduanero, DDA) — Ejemplar exterior: Nada del movimiento diario. Lo que hay fuera es la autorización, que aprueba la forma de los registros: deben llevarse «de la forma aprobada por las autoridades aduaneras» (art. 214.1 CAU) — Quién lo creó y cuándo: La autoridad aduanera, al conceder la autorización — Se ve sin entrar: Nada del día a día: el régimen no tiene plazo de permanencia (art. 238.1 CAU) ni envío periódico — Sólo aparece dentro: Si cada partida es rastreable desde su inclusión hasta su ultimación, con los datos del art. 178 del Reglamento Delegado 2015/2446
Notificación Seveso e informe de seguridad — Ejemplar exterior: La foto declarada: sustancias con su número CAS, categoría del anexo I, cantidad y forma física (art. 7.1 RD 840/2015) — Quién lo creó y cuándo: Usted, antes de comenzar la construcción o la explotación (art. 7.2.a) — Se ve sin entrar: Que lo declarado ha dejado de coincidir y no se ha actualizado, cosa que el art. 7.4 obliga a comunicar por anticipado — Sólo aparece dentro: La cantidad efectivamente presente hoy, que es la que define el nivel (nota 3 del anexo I: se cuentan las cantidades máximas que estén presentes o puedan estarlo)
Proyecto o memoria APQ y certificado quinquenal — Ejemplar exterior: La foto declarada del diseño, más el certificado de un organismo de control habilitado (arts. 3 y 5.1 RD 656/2017) — Quién lo creó y cuándo: Usted al poner en servicio; el organismo de control cada cinco años — Se ve sin entrar: Que no ha presentado el certificado quinquenal ante el órgano competente de la comunidad autónoma — Sólo aparece dentro: Si la capacidad realmente almacenada sigue siendo la certificada: el certificado debe declarar que «la capacidad del almacenamiento no ha sido modificada» (art. 5.1.c)
Inscripción en el RGSEAA (alimentos) — Ejemplar exterior: La foto declarada, y además pública: el Registro «tendrá carácter público e informativo» (RD 191/2011) — Quién lo creó y cuándo: Usted al solicitar la inscripción; la autoridad al inscribir — Se ve sin entrar: Que su actividad declarada no cubre lo que hace: almacenamiento, distribución y transporte son una categoría propia (art. 2.1.c.2º RD 191/2011) — Sólo aparece dentro: La trazabilidad real de los lotes almacenados
Trazabilidad alimentaria — Ejemplar exterior: Nada. La información se pone a disposición de las autoridades «si éstas así lo solicitan» (art. 18.2 y 18.3 Reglamento 178/2002) — Quién lo creó y cuándo: Nadie, hasta que alguien la pide — Se ve sin entrar: Nada — Sólo aparece dentro: Todo. Y el momento en que se pide suele ser una retirada de producto
Comprobaciones de equipos de trabajo (estanterías) — Ejemplar exterior: Nada. Los resultados «deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral» (art. 4.4 RD 1215/1997) — Quién lo creó y cuándo: Nadie — Se ve sin entrar: Nada — Sólo aparece dentro: En una inspección, o después de un colapso. Los resultados deben conservarse durante toda la vida útil del equipo
El dato — La Administración tiene los asientos o los registros mismos, entrada por entrada.
El ejemplar sellado — Tiene el fichero ya cumplimentado y certifica su intervención, pero el contenido no es público.
La foto declarada — Tiene una descripción del almacén que usted declaró en un momento dado: sustancias, capacidades, diseño, actividad. No tiene el día a día.
Nada — No hay ejemplar exterior. Su sistema es la única prueba.
efecto dominó — el órgano competente de la comunidad autónoma determina los establecimientos o grupos de establecimientos en los que la probabilidad y las consecuencias de un accidente grave puedan verse incrementadas «debido a la posición geográfica y a la proximidad entre dichos establecimientos, así como a la presencia en estos de sustancias peligrosas» (art. 9.1 RD 840/2015). Su imagen exterior puede cambiar por las sustancias del vecino.
frecuencia de visita — el período entre dos visitas in situ no excede de un año para los establecimientos de nivel superior y de tres para los de nivel inferior, salvo programa basado en una valoración sistemática de peligros (art. 20.4 RD 840/2015). Las conclusiones se le comunican en los cuatro meses siguientes a cada inspección (art. 20.6).
carácter público — del RGSEAA: el auditor de un cliente puede consultar su inscripción sin avisarle.
¿Qué libros mercantiles hay que llevar, y hasta cuándo se guardan?
El art. 25.1 del Código de Comercio obliga a todo empresario a llevar «un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario». Las sociedades mercantiles llevan además libro o libros de actas (art. 26.1).
El contenido está fijado con precisión poco habitual: el libro de Inventarios y Cuentas anuales «se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa», y «al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación», además del inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales (art. 28.1). El libro Diario registra día a día todas las operaciones, aunque se admite la anotación conjunta de los totales por períodos no superiores al trimestre «a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes» (art. 28.2). Esa condición es exactamente la que un sistema de gestión de almacenes puede cumplir o no cumplir.
Tres precisiones que conviene separar:
La conservación son seis años desde el último asiento, no seis años desde la operación — El art. 30.1 obliga a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes «durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros». Un albarán de hace cinco años puede tener por delante otros seis si el libro sigue vivo.
La legalización es posterior a la cumplimentación — Los libros se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil «después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio» (art. 18.1 Ley 14/2013; art. 27.2 Cco).
No hay valor probatorio reforzado — «El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho» (art. 31 Cco). Llevar bien los libros no crea una presunción a su favor; llevarlos mal sí destruye su defensa.
El art. 29.1 añade el requisito formal que más directamente toca al software: los libros se llevan «con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras», y los errores «deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan». Es decir: la corrección de un error no es una edición, es un asiento nuevo. Un sistema que permite reescribir el pasado no cumple ese artículo aunque el saldo final sea correcto.
¿Qué registros exige la aduana si guarda mercancía no despachada?
Si su almacén tiene autorización de depósito aduanero, o mercancía en régimen de depósito distinto del aduanero (DDA), el registro deja de ser un asunto interno.
El art. 214.1 del Código Aduanero de la Unión (Reglamento 952/2013) obliga al titular de la autorización, al titular del régimen y a toda persona que ejerza una actividad de depósito a llevar «los registros adecuados, de la forma aprobada por las autoridades aduaneras». Ese inciso tiene una consecuencia práctica que a menudo se pasa por alto: la forma de sus registros es un término de su autorización, no una decisión de sistemas.
El contenido mínimo lo detalla el art. 178.1 del Reglamento Delegado 2015/2446, con dieciocho apartados. Entre ellos, los que un SGA debe poder producir sin trabajo manual: la referencia a la autorización; el MRN o el código de identificación de las declaraciones por las que la mercancía se incluye en el régimen, y la información sobre cómo se ultimó; marcas, números de identificación, cantidad y naturaleza de los bultos, designación comercial o técnica habitual y, en su caso, las marcas del contenedor; la ubicación de las mercancías e información sobre su circulación; el estatuto aduanero; los datos de las manipulaciones usuales y la nueva clasificación arancelaria que resulte de ellas; y, si los registros no forman parte de la contabilidad principal a efectos aduaneros, «una referencia a esa contabilidad principal». Las autoridades pueden dispensar de parte de esa información siempre que no se resienta la vigilancia aduanera (art. 178.3).
Dos datos que cambian el diseño del sistema:
No hay límite de tiempo — «El tiempo de permanencia de mercancías en un régimen de depósito no estará limitado» (art. 238.1 CAU). Sólo en circunstancias excepcionales pueden las autoridades fijar un plazo máximo (art. 238.2). Un almacén de larga duración necesita registros que sigan siendo legibles y reconstruibles años después.
El depositario responde de deuda ajena — En el régimen de depósito distinto del aduanero, «los titulares de los depósitos [...] serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos» (Ley 37/1992, anexo, apartado quinto). El operador logístico responde de una deuda generada por mercancía que no es suya.
La distinción entre depósito aduanero y DDA, y por qué no son alternativas sino regímenes condicionalmente dependientes, está desarrollada en depósito aduanero frente a DDA.
¿Cuándo obliga el SII y en qué plazo hay que enviar cada factura?
El SII no depende del tamaño de la nave ni del número de referencias. Depende de tener periodo de liquidación mensual en IVA: los libros registro «deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [...] por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural» (art. 62.6 RD 1624/1992).
El periodo mensual se tiene, según el art. 71.3 del mismo reglamento, en cinco supuestos. Cuatro son conocidos: volumen de operaciones del año natural anterior superior a 6.010.121,04 €; adquisición de un patrimonio empresarial que sumado supere esa cifra; inscripción en el registro de devolución mensual; y régimen especial del grupo de entidades. El quinto es específicamente almacenístico: los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, y los empresarios que extraigan esos productos de depósitos fiscales (art. 71.3.5º). Un depósito fiscal de carburantes está en SII con independencia de su facturación.
Los plazos del art. 69 bis.1:
Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición; 8 días si la expide el destinatario o un tercero. En ambos casos, antes del día 16 del mes siguiente al del devengo.
Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. En importaciones, los cuatro días se cuentan desde el registro contable del documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas.
Determinadas operaciones intracomunitarias del art. 66.1: 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde la recepción de los bienes.
Cómputo: «se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales» (art. 69 bis.1, último párrafo).
VERI\*FACTU y SII se excluyen mutuamente. El reglamento de sistemas informáticos de facturación «no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62» del Reglamento del IVA (art. 3.3 RD 1007/2023). Los plazos de adaptación, en el texto consolidado, son: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados los sistemas antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados del art. 3.1, antes del 1 de julio de 2027 (disposición final cuarta). El detalle de esa exclusión y de sus consecuencias para el software está en software logístico, SGA y ERP.
¿Qué es SILICIE y a qué almacenes obliga?
SILICIE es el suministro electrónico de los asientos contables de impuestos especiales de fabricación. No es opcional para todos ni obligatorio para todos.
El art. 50.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995) obliga a los titulares de establecimientos afectados a llevar una contabilidad de los productos, de las materias primas y de las marcas fiscales, que refleje «los procesos, movimientos y existencias [...] incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación». El art. 50.2.a fija quién debe hacerlo a través de la Sede electrónica de la AEAT: fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre. Los demás establecimientos afectados pueden llevar libros foliados en papel o un sistema informático (art. 50.2.b), y pueden optar voluntariamente por la Sede, ejerciendo la opción en noviembre y manteniéndola al menos un año natural (art. 50.3).
Los plazos, en la Orden HAC/998/2019:
Suministro directo en la Sede: dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso (art. 5.1). El asiento de apertura, dentro del primer mes del ejercicio contable.
Suministro desde su propio sistema contable informático: registra en su sistema en los plazos del art. 5, y suministra a la AEAT en 5 días hábiles contados desde la fecha en que registró el asiento; si no lo registró a tiempo, el plazo se cuenta desde que venció el plazo del art. 5 (art. 6.3). Esta modalidad permite además considerar agosto como mes inhábil, exclusivamente a efectos de suministro (art. 6.4).
Los movimientos de entrada o salida de productos que circulen por carretera se consideran realizados «en el momento de producirse las mismas» (art. 5.2.d). No hay margen de agregación para el muelle.
Una exigencia poco visible pero que condiciona la arquitectura: toda la documentación justificativa de los asientos debe conservarse en los respectivos establecimientos durante el período de prescripción, y estar a disposición de la inspección de modo que «la consulta de la misma se pueda realizar sin dilación alguna desde el propio establecimiento» (art. 50.1 RD 1165/1995). Un sistema cuya única copia esté en una sede central remota tiene aquí un problema que ningún módulo de informes resuelve.
¿A partir de qué cantidad de producto químico cambia el régimen de su almacén?
El Reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 656/2017) se aplica a los almacenamientos de sustancias y mezclas peligrosas según el Reglamento CLP «en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia» (art. 1). Quedan excluidos el almacenamiento durante el transporte, el almacenamiento en tránsito y —lo relevante aquí— los almacenamientos de capacidad inferior a la columna 5 de la Tabla I (art. 2.1.c).
La Tabla I tiene dos umbrales por clase de peligro. Por debajo de la columna 5, el reglamento no se aplica. Por encima de la columna 6, hace falta proyecto firmado por técnico titulado. Entre ambas columnas, el proyecto puede sustituirse por una memoria firmada por el titular del almacenamiento o su representante legal (art. 3.6), y para las instalaciones que no precisen proyecto se exige un certificado de organismo de control habilitado (art. 3.7).
Unidades (nota 1 de la Tabla I): kilogramos para sólidos, litros para líquidos, kilogramos para gases licuados y disueltos, Nm³ para gases comprimidos.
Gases inflamables — Categoría: 1 y 2 | Indicación: H220, H221 | Columna 5 (aplica el reglamento): 0 | Columna 6 (exige proyecto): ver ITC
Aerosoles inflamables — Categoría: 1 y 2 | Indicación: H222, H223, H229 | Columna 5 (aplica el reglamento): 50 | Columna 6 (exige proyecto): ver ITC
Aerosoles no inflamables — Categoría: 3 | Indicación: H229 | Columna 5 (aplica el reglamento): 200 | Columna 6 (exige proyecto): ver ITC
Peligros para el medio ambiente — Categoría: 1 a 4 | Indicación: H400 a H413 | Columna 5 (aplica el reglamento): 1.000 | Columna 6 (exige proyecto): 5.000
Lesiones oculares, sensibilización, mutagenicidad, carcinogenicidad, toxicidad reproductiva, STOT y peligro por aspiración — Categoría: todas | Indicación: H318, H317, H334, H340 a H373, H304 | Columna 5 (aplica el reglamento): 1.000 | Columna 6 (exige proyecto): 5.000
La nota final de la Tabla I añade una regla de agregación cuyo efecto es contraintuitivo: «En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en las columnas 5 o 6 agrupadas por el tipo de peligro [...] superará el valor de 1.» Dicho de otro modo: varios productos que individualmente quedan por debajo del umbral pueden, sumados, meter al almacén dentro del reglamento.
El reglamento se ordena en instrucciones técnicas complementarias: MIE APQ-0 (definiciones), APQ-1 (líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos), APQ-2 (óxido de etileno), APQ-3 (cloro), APQ-4 (amoníaco anhidro), APQ-5 (gases en recipientes a presión móviles), APQ-6 (líquidos corrosivos en recipientes fijos), APQ-7 (líquidos tóxicos en recipientes fijos), APQ-8 (fertilizantes a base de nitrato amónico), APQ-9 (peróxidos orgánicos y materias autorreactivas) y APQ-10 (almacenamiento en recipientes móviles).
Obligaciones periódicas y responsabilidad: cada cinco años desde la puesta en servicio hay que presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un certificado de organismo de control habilitado que acredite la conformidad y que la capacidad del almacenamiento no ha sido modificada (art. 5.1); cada cinco años, prueba de estanqueidad de recipientes y tuberías enterradas, salvo doble pared con detección de fugas (art. 5.2); y el titular debe tener cubierta la responsabilidad civil derivada del almacenamiento con una cuantía mínima por siniestro de 400.000 €, suscrita en el momento de comunicar la puesta en servicio (art. 7.2). El incumplimiento se sanciona conforme al título V de la Ley 21/1992, de Industria (art. 9.1).
¿Cuándo entra su almacén en Seveso, y qué cambia entonces?
Seveso no mide su actividad: mide cuánto puede haber presente a la vez en todo el emplazamiento bajo su control. «Establecimiento» es «la totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas» (art. 3.4 RD 840/2015).
Es de nivel inferior el establecimiento con sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a la columna 2 del anexo I pero inferiores a la columna 3; y de nivel superior el que iguala o supera la columna 3 (arts. 3.5 y 3.6). Éstas son las cantidades umbral de la parte 1 del anexo I, en toneladas:
H1 — Descripción abreviada: Toxicidad aguda, categoría 1, todas las vías | Nivel inferior: 5 | Nivel superior: 20
H2 — Descripción abreviada: Toxicidad aguda, categoría 2; categoría 3 por inhalación | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
H3 — Descripción abreviada: STOT exposición única, categoría 1 | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
P1a — Descripción abreviada: Explosivos inestables o divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6 | Nivel inferior: 10 | Nivel superior: 50
P1b — Descripción abreviada: Explosivos de la división 1.4 | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
P2 — Descripción abreviada: Gases inflamables, categorías 1 o 2 | Nivel inferior: 10 | Nivel superior: 50
P3a — Descripción abreviada: Aerosoles inflamables 1 o 2 con gas inflamable 1/2 o líquido inflamable 1 | Nivel inferior: 150 (neto) | Nivel superior: 500 (neto)
P3b — Descripción abreviada: Aerosoles inflamables 1 o 2 sin esos componentes | Nivel inferior: 5.000 (neto) | Nivel superior: 50.000 (neto)
P4 — Descripción abreviada: Gases comburentes, categoría 1 | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
P5a — Descripción abreviada: Líquidos inflamables categoría 1, o 2/3 por encima del punto de ebullición | Nivel inferior: 10 | Nivel superior: 50
P5b — Descripción abreviada: Líquidos inflamables 2 o 3 en condiciones de proceso peligrosas | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
P5c — Descripción abreviada: Líquidos inflamables 2 o 3 no comprendidos en P5a ni P5b | Nivel inferior: 5.000 | Nivel superior: 50.000
P6a — Descripción abreviada: Autorreactivas o peróxidos orgánicos tipos A o B | Nivel inferior: 10 | Nivel superior: 50
P6b — Descripción abreviada: Autorreactivas o peróxidos orgánicos tipos C, D, E o F | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
P7 — Descripción abreviada: Líquidos y sólidos pirofóricos, categoría 1 | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
P8 — Descripción abreviada: Líquidos y sólidos comburentes, categorías 1, 2 o 3 | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
E1 — Descripción abreviada: Peligroso para el medio acuático, aguda 1 o crónica 1 | Nivel inferior: 100 | Nivel superior: 200
E2 — Descripción abreviada: Peligroso para el medio acuático, crónica 2 | Nivel inferior: 200 | Nivel superior: 500
O1 — Descripción abreviada: Sustancias o mezclas con indicación EUH014 | Nivel inferior: 100 | Nivel superior: 500
O2 — Descripción abreviada: Que en contacto con agua desprenden gases inflamables categoría 1 | Nivel inferior: 100 | Nivel superior: 500
O3 — Descripción abreviada: Sustancias o mezclas con indicación EUH029 | Nivel inferior: 50 | Nivel superior: 200
Tres reglas de cómputo que deciden más casos que la tabla:
Se cuenta el máximo, no el promedio — «Las cantidades que hay que tener en cuenta [...] son las máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado» (nota 3 del anexo I). Un pico de campaña de una tarde cuenta igual que un stock permanente.
De minimis con condición — No se tienen en cuenta las sustancias presentes en cantidad igual o inferior al 2 % del umbral, «si su situación dentro del establecimiento es tal que no puede llegar a provocar un accidente grave en ningún otro lugar del establecimiento» (nota 3). La exención no es sólo cuantitativa: es también de ubicación.
La regla de la suma se aplica tres veces — Cuando ninguna sustancia alcanza por sí sola su umbral, se calcula q1/Q1 + q2/Q2 + … ≥ 1, usando la columna 3 para nivel superior y la columna 2 para nivel inferior. La nota 4 obliga a hacer el cálculo tres veces por separado: peligros para la salud (H1 a H3), peligros físicos (P1 a P8) y peligros para el medio ambiente (E1 y E2). Basta con que una de las tres sumas alcance 1 para que el real decreto se aplique.
Y una obligación de secuencia que afecta directamente a cómo se gestiona el almacén: el industrial debe informar por anticipado al órgano competente ante un aumento o disminución significativa de la cantidad, una modificación significativa de las características o la forma física, o una modificación con consecuencias importantes sobre los peligros de accidente grave (art. 7.4), y ante una modificación de este tipo debe informar de las actualizaciones antes de proceder a esa modificación (art. 11.1.b). El art. 11.3 define qué se considera modificación importante, con dos criterios aritméticos: incorporar sustancias en cantidades iguales o superiores a los umbrales de la columna 2; y, para sustancias ya por encima de la columna 3, un incremento igual o superior al 30 % de la cantidad presente que además suponga un aumento superior al doble de los umbrales de la columna 2.
Calculadora: qué ejemplar externo debe crear su almacén y hasta qué día
Introduzca los datos de su empresa y de un hecho concreto (una factura expedida, un movimiento de existencias). La herramienta devuelve qué registros con ejemplar exterior le obligan, la fecha límite de legalización de libros, hasta cuándo debe conservar la documentación y el plazo de suministro aplicable al hecho indicado, indicando en cada caso la regla que se ha aplicado. Todos los umbrales, plazos y fechas que utiliza están escritos, con su base legal, en el apartado siguiente: no hay ningún número que viva sólo en el código.
Todos los números que utiliza esta calculadora, con su base legal — Ninguna cifra, plazo ni fecha del cálculo vive únicamente en el código. Si un dato no aparece aquí, la calculadora no lo usa.
Legalización telemática de los libros — Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio — Art. 27.2 del Código de Comercio y art. 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre
Conservación de libros y justificantes — Seis años a partir del último asiento realizado en los libros — Art. 30.1 del Código de Comercio
Libro de actas — Sólo para sociedades mercantiles — Art. 26.1 del Código de Comercio
Umbral de periodo mensual de IVA por volumen de operaciones — 6.010.121,04 € en el año natural inmediato anterior — Art. 71.3.1º del RD 1624/1992 (Reglamento del IVA)
Otros supuestos de periodo mensual de IVA — Registro de devolución mensual; régimen especial del grupo de entidades; titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes y extractores de esos productos — Art. 71.3, apartados 3º, 4º y 5º, del RD 1624/1992
Obligación de SII — Recae en quienes tengan periodo de liquidación coincidente con el mes natural — Art. 62.6 del RD 1624/1992
Plazo SII, facturas expedidas — 4 días naturales desde la expedición; 8 días naturales si la expide el destinatario o un tercero — Art. 69 bis.1.a) del RD 1624/1992
Plazo SII, facturas recibidas — 4 días naturales desde el registro contable de la factura — Art. 69 bis.1.b) del RD 1624/1992
Tope absoluto del plazo SII — En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente — Art. 69 bis.1.a) y b) del RD 1624/1992
Días excluidos del cómputo SII — Sábados, domingos y los declarados festivos nacionales — Art. 69 bis.1, último párrafo, del RD 1624/1992
Festivos nacionales que la calculadora descuenta — Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre y Navidad — Art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015). El calendario laboral anual puede declarar más festivos nacionales y trasladar éstos a lunes: confirme el calendario oficial del año. Como sólo se descuentan cuatro, la fecha calculada nunca es posterior a la real
Plazo SILICIE, suministro directo en la Sede — 24 horas hábiles desde el movimiento, operación o proceso — Art. 5.1 de la Orden HAC/998/2019
Plazo SILICIE, suministro desde sistema contable propio — 5 días hábiles desde el registro del asiento en el sistema propio; si se registró fuera de plazo, desde que venció el plazo del art. 5 — Art. 6.3 de la Orden HAC/998/2019
Agosto en SILICIE — Puede considerarse mes inhábil, exclusivamente a efectos de la obligación de suministro y sólo en la modalidad de sistema propio — Art. 6.4 de la Orden HAC/998/2019
Adaptación a VERI*FACTU — Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027; resto de obligados del art. 3.1, antes del 1 de julio de 2027 — Disposición final cuarta del RD 1007/2023, texto consolidado
Exclusión mutua entre VERI*FACTU y SII — El reglamento no se aplica a quienes llevan los libros registro conforme al art. 62.6 del Reglamento del IVA — Art. 3.3 del RD 1007/2023
Contabilidad de existencias en régimen aduanero — Sin plazo de suministro: no existe ejemplar exterior. Los registros se llevan «de la forma aprobada por las autoridades aduaneras» — Art. 214.1 del Reglamento (UE) 952/2013, con el contenido mínimo del art. 178 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
Datos que pide — Forma jurídica · Fecha de cierre del último ejercicio contable · Fecha del último asiento realizado en los libros · Situación en IVA · Situación en impuestos especiales de fabricación · Fecha de la factura expedida o del movimiento a registrar
Ejemplares externos que su almacén debe crear (Lista de los registros de los que la Administración tendrá una copia, con el tipo de copia en cada caso.) · Fecha límite de legalización telemática de los libros · Conservar libros, correspondencia y justificantes hasta · Plazo SII para el hecho indicado (Devuelve «no aplica» si no concurre ninguno de los supuestos de periodo mensual.) · Plazo SILICIE para el movimiento indicado · Fecha en la que su sistema de facturación debe estar adaptado (Devuelve «no aplica» si está en SII: los dos regímenes se excluyen.) · Reglas aplicadas (Enumera, para cada resultado, el umbral o el plazo concreto que ha decidido el cálculo y su artículo.)
Herramienta informativa. Calcula plazos a partir de los artículos citados y no sustituye al asesoramiento de un profesional ni a la consulta del calendario laboral oficial de cada año. No cubre plazos autonómicos, especialidades sectoriales de SILICIE (vino, bebidas fermentadas, cerveza) ni los umbrales APQ y Seveso, que se explican en el cuerpo de la página. Verifique siempre en fuente oficial antes de actuar.
¿Y si almacena alimentos?
Dos obligaciones distintas, con proyecciones exteriores opuestas.
Inscripción registral. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos incluye expresamente la actividad de «almacenamiento y/o distribución y/o transporte» (art. 2.1.c.2º RD 191/2011). El Registro «tendrá carácter público e informativo» (art. 1.3). Un matiz que decide muchos casos: el almacén dedicado exclusivamente al almacenamiento o depósito de productos envasados no se inscribe por separado si la empresa posee ya en la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado; figura anotado en la inscripción de este último (art. 5.1.a RD 191/2011). Quedan fuera de la obligación de inscripción los establecimientos de comercio al por menor definidos en el RD 1021/2022, que se inscriben en los registros autonómicos previa comunicación o declaración responsable.
Trazabilidad. El art. 18 del Reglamento (CE) 178/2002 exige asegurar la trazabilidad «en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución», y obliga a poder identificar a cualquier persona que le haya suministrado un alimento (apartado 2) y a las empresas a las que haya suministrado sus productos (apartado 3), poniendo esa información a disposición de las autoridades competentes «si éstas así lo solicitan». Conviene leer lo que el texto vinculante no dice: no fija formato de registro, no fija plazo de respuesta y no fija período de conservación. Los tiempos de respuesta y los plazos de archivo que circulan en el sector proceden de documentos de orientación, no del artículo.
Una precisión frecuente en sentido contrario: el RD 640/2006 no establece un registro general de trazabilidad para almacenes. Regula determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias de higiene, con artículos dedicados al sacrificio de animales y comercialización de carnes y a condiciones específicas de leche y productos lácteos. Para un almacén, la norma vinculante de trazabilidad es el art. 18 del Reglamento 178/2002.
¿Es obligatorio inspeccionar las estanterías cada año?
Aquí conviene separar con cuidado el texto obligatorio del texto voluntario, porque en el mercado se citan mezclados.
Lo obligatorio es el RD 1215/1997, sobre equipos de trabajo. Su art. 4.1 exige, para los equipos cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación, una comprobación inicial tras la instalación y antes de la primera puesta en marcha, y una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar. La condición importa: convertida en universal, la obligación diría más de lo que dice la norma. Su art. 4.2 exige que los equipos sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros peligrosos estén sujetos a «comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico», más comprobaciones adicionales tras acontecimientos excepcionales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso. Las comprobaciones «serán efectuadas por personal competente» (art. 4.3), los resultados «deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral» y «deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos» (art. 4.4).
Lo que ese texto no dice: no fija ninguna frecuencia, no dice «anual», no define «personal competente» y no remite a ninguna norma UNE concreta. Su art. 4.5 se limita a decir que los requisitos y condiciones «se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación».
Lo voluntario es la norma técnica. La Ley 21/1992, de Industria, define «norma» como «la especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria», aprobada por un organismo reconocido por su actividad normativa (art. 8.3), y la distingue del «reglamento técnico», que es la especificación «establecida con carácter obligatorio a través de una disposición» (art. 8.4). La norma UNE-EN 15635 sobre uso y mantenimiento de equipos de almacenamiento es una norma en ese sentido: fuente de buena práctica y de criterio profesional, no una obligación por sí misma. Puede pasar a ser exigible si un reglamento la incorpora, si un pliego contractual la impone o si se ha asumido en la propia evaluación de riesgos —y entonces lo exigible es lo que usted asumió.
La consecuencia práctica es incómoda: la frecuencia de inspección de sus estanterías no viene dada; es una decisión suya, que debe estar justificada, documentada y disponible para la autoridad laboral durante toda la vida útil del equipo.
¿Qué debe saber hacer un software SGA, obligación por obligación?
Hasta aquí la página ha respondido a qué le obligan. Esta sección hace la traducción que falta: cada fila de la tabla anterior impone una capacidad concreta al sistema, y esa capacidad es el criterio de selección real —mucho más discriminante que la lista de funciones con la que casi siempre empieza la búsqueda.
Libros mercantiles (Cco) — Qué tiene que saber hacer el sistema: Reconstruir el estado del inventario a una fecha pasada, no sólo mostrar el actual | Por qué esa capacidad y no otra: El libro de inventarios se cierra a la fecha de cierre del ejercicio; si el sistema sólo tiene el saldo de hoy, el dato del libro se rehace a mano
Libros mercantiles (Cco art. 29.1) — Qué tiene que saber hacer el sistema: Asiento correctivo con autor y momento, sin sobrescribir el anterior | Por qué esa capacidad y no otra: Corregir un error es un asiento nuevo, no una edición: un sistema que permite editar en sitio destruye la prueba que el libro debía conservar
SII (4 días naturales) — Qué tiene que saber hacer el sistema: Exportar en el formato del suministro y contar el plazo excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales | Por qué esa capacidad y no otra: El plazo no se cumple teniendo el dato, sino habiéndolo enviado; un cómputo de días naturales sin excepciones adelanta el vencimiento y uno de días hábiles lo retrasa
SILICIE (24 horas hábiles) — Qué tiene que saber hacer el sistema: Consulta local desde el propio establecimiento, sin depender de que responda un servidor externo | Por qué esa capacidad y no otra: El art. 50.1 exige que los asientos puedan consultarse «sin dilación alguna desde el propio establecimiento»: es un requisito de disponibilidad, no de almacenamiento
Contabilidad de existencias aduanera — Qué tiene que saber hacer el sistema: Trazar cada partida desde su inclusión hasta su ultimación, con el MRN como clave | Por qué esa capacidad y no otra: Sin ejemplar exterior, su sistema es la única prueba de que la mercancía que salió es la que entró
APQ (regla de agregación) — Qué tiene que saber hacer el sistema: Sumar cantidades por clase de peligro CLP, no por producto ni por referencia | Por qué esa capacidad y no otra: La suma de cocientes sólo se puede calcular si las cantidades están clasificadas por tipo de peligro; un almacén que las guarda por SKU no puede saber en qué régimen está
Seveso (nota 3 del anexo I) — Qué tiene que saber hacer el sistema: Máximo histórico presente por sustancia, no el saldo medio ni el de cierre | Por qué esa capacidad y no otra: El nivel se define por las cantidades máximas que estén presentes o puedan estarlo: un pico de tres días decide el régimen de todo el año
Trazabilidad alimentaria — Qué tiene que saber hacer el sistema: Lote como dimensión propia, enlazado hacia el proveedor y hacia el cliente | Por qué esa capacidad y no otra: La retirada de producto se hace por lote; un sistema que sólo conoce referencias obliga a retirar de más
Ninguna de estas ocho capacidades aparece en un comparativo de funciones, y todas ellas se comprueban en una demostración de veinte minutos. Si tuviera que elegir sólo tres preguntas para una prueba, serían la primera (reconstruir a fecha pasada), la sexta (agregar por clase de peligro) y la séptima (máximo histórico): las tres fallan en silencio y sólo se descubren cuando ya hay un requerimiento encima.
¿Qué comprobaciones internas revelan si su sistema aguanta un requerimiento?
Estas pruebas se derivan de la forma del ejemplar exterior, no del catálogo del proveedor. Se hacen con datos propios, en media hora.
Reconstruir el pasado — Pida el estado de existencias de una ubicación concreta a una fecha de hace catorce meses. Si el sistema sólo sabe decir el estado actual, no puede sostener un inventario de cierre ni una comprobación aduanera.
Contrastar con el ejemplar exterior — Para un mes cualquiera, obtenga la lista de registros efectivamente suministrados a la Sede electrónica y compárela con los movimientos internos del mismo periodo. Lo que interesa no es que cuadre, sino que el sistema sepa decirle dónde no cuadra.
Reconstruir el error — Corrija un asiento equivocado y compruebe si queda rastro de la corrección como asiento nuevo, con autor y momento, o si el dato anterior desaparece. El art. 29.1 Cco pide lo primero.
Confrontar lo declarado con lo presente — Extraiga la cantidad máxima de cada sustancia peligrosa que ha llegado a estar presente en los últimos doce meses y compárela con lo que figura en su notificación o en su proyecto APQ. Ésa es exactamente la desviación que no se ve desde fuera.
Consultar desde el establecimiento — Si tiene obligaciones de impuestos especiales, compruebe si la documentación justificativa se puede consultar «sin dilación alguna» desde la propia nave, no sólo desde la sede central.
¿Qué hace Logistivo en esta materia, y qué no hace?
Lo que sigue está acotado a lo verificable en el código y en la base de datos de producción. Conviene leerlo con las limitaciones incluidas.
Lo que existe. El módulo de almacenes cubre el alta de almacenes con horarios y capacidad, áreas, huecos de muelle y calendario, reservas de muelle con estados (aprobar, rechazar, cancelar, reprogramar, completar) y enlaces públicos para que un tercero reserve sin cuenta. El inventario es independiente del rol: catálogo de productos con SKU, código de barras, unidad, nivel mínimo y marca de seguimiento de lote; existencias por hueco con número de lote y fecha de caducidad; y un libro de movimientos con cuatro tipos —entrada, salida, transferencia y ajuste de recuento—, cantidad siempre positiva, saldo posterior a cada movimiento y transferencias en dos asientos con referencia común. Hay medición de palés desde móvil (LiDAR en iOS, ARCore en Android) y relleno automático de formularios de producto y palé a partir de fotografías.
Cómo se comporta el libro de movimientos. No hay endpoint de edición ni de borrado de movimientos: la corrección se hace con un ajuste en sentido contrario, que es la forma que pide el art. 29.1 Cco. Dicho con precisión: no es un libro inmutable, porque el modelo usa borrado lógico; lo que no existe es una superficie de edición o borrado expuesta.
Los límites, sin rodeos.
El alta y la configuración del almacén (almacenes, áreas, huecos, reservas) están hoy en el panel de cliente. El inventario, los palés y el libro de movimientos sí son accesibles desde los tres paneles a través de las rutas comunes. Abrir la gestión de almacén al panel de transportista está en el plan de desarrollo y no está hecho.
El inventario no guarda coste ni valoración: la tabla de productos no tiene columna de coste. Por tanto el sistema no produce el inventario valorado que el libro de Inventarios y Cuentas anuales necesita; produce cantidades.
El almacén tiene una casilla de manipulación de mercancías peligrosas y una descripción libre. No almacena cantidades por categoría de peligro CLP, de modo que no puede calcular ni la suma de cocientes de la Tabla I del RD 656/2017 ni las tres sumas de la nota 4 del anexo I de Seveso. Para eso está la calculadora de esta página.
No hay ninguna conexión con SII, SILICIE, VERI\*FACTU, Facturae ni FACe: ninguna de esas cadenas aparece en el código.
En facturación electrónica se generan UBL BIS 3.0 y Factur-X; XRechnung es parcial (sin validación schematron nacional BR-DE) y el generador de FatturaPA devuelve error en toda llamada: no es un perfil disponible. La contabilidad de doble partida está construida sobre el plan contable turco, y el módulo de consulta arancelaria y antidumping está centrado en Turquía.
La interfaz existe sólo en turco e inglés. Esta página está en español; el producto, no. Es un dato relevante para un equipo de almacén en España.
Precios, atados al panel correcto. Como el módulo de almacenes vive en el panel de cliente, es ese el precio aplicable a quien busque un SGA: los paquetes activos de ese panel van de 9 € a 499 € al mes (9, 29, 49, 99, 229 y 499 €). Los paquetes de los paneles de transportista y de agente de aduanas empiezan en 99 €. La facturación es mensual o anual, y los periodos avanzan por meses naturales, no en ciclos de 30 días.
¿Por dónde empezar si sólo va a hacer una cosa?
Por el inventario de sus propios ejemplares exteriores. Escriba, para cada registro que le obliga, quién tiene una copia fuera, qué contiene esa copia y en qué fecha nació. La lista suele caber en una página, y es la que decide qué tiene que hacer un software SGA en su caso concreto: reproducir exactamente lo enviado, avisar cuando la operación se aparta de lo declarado, o ser la única prueba que quedará el día que alguien pregunte.
Fuente
Boletín Oficial del Estado — Código de Comercio, arts. 25 a 33 (texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
Boletín Oficial del Estado — Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, art. 18 (legalización telemática de libros) — https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
Boletín Oficial del Estado — RD 1624/1992, Reglamento del IVA, arts. 62.6, 69 bis y 71.3 (SII) — https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/12/29/1624/con
Boletín Oficial del Estado — Ley 37/1992 del IVA, anexo, apartado quinto (régimen de depósito distinto del aduanero) — https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37/con
Boletín Oficial del Estado — RD 1165/1995, Reglamento de los Impuestos Especiales, art. 50 (controles contables) — https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/07/07/1165/con
Boletín Oficial del Estado — Orden HAC/998/2019, arts. 5 y 6 (plazos de suministro SILICIE) — https://www.boe.es/eli/es/o/2019/09/23/hac998/con
Boletín Oficial del Estado — RD 1007/2023, sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), arts. 3 y 17 y disp. final cuarta — https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/05/1007/con
Boletín Oficial del Estado — RD 656/2017, Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ), arts. 1 a 9 y Tabla I — https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/06/23/656/con
Boletín Oficial del Estado — RD 840/2015, control de riesgos de accidentes graves (Seveso III), arts. 3, 7, 9, 11 y 20 y anexo I — https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/09/21/840/con
Boletín Oficial del Estado — RD 1215/1997, equipos de trabajo, art. 4 (comprobación de los equipos) — https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/18/1215/con
Boletín Oficial del Estado — Ley 21/1992, de Industria, art. 8 (norma frente a reglamento técnico) — https://www.boe.es/eli/es/l/1992/07/16/21/con
Boletín Oficial del Estado — RD 191/2011, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, art. 2 — https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/02/18/191/con
Boletín Oficial del Estado — RDLeg 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 37.2 (fiestas de ámbito nacional) — https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con
Boletín Oficial del Estado — RD 640/2006, condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias de higiene alimentaria — https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/05/26/640/con
EUR-Lex / Oficina de Publicaciones de la UE — Reglamento (UE) 952/2013, Código Aduanero de la Unión, arts. 214, 238 y 240 — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0952
EUR-Lex / Oficina de Publicaciones de la UE — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, art. 178 (registros de los regímenes especiales) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015R2446
EUR-Lex / Oficina de Publicaciones de la UE — Reglamento (CE) 178/2002, art. 18 (trazabilidad), versión consolidada — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02002R0178-20210327
Preguntas frecuentes
¿Un software SGA me obliga a llevar el SII?
No. El SII no depende del software sino del periodo de liquidación en IVA. Están obligados quienes tienen periodo mensual (art. 62.6 RD 1624/1992), lo que ocurre si el volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 €, si está inscrito en el registro de devolución mensual, si aplica el régimen de grupo de entidades, o si es titular o extractor de un depósito fiscal de gasolinas, gasóleos o biocarburantes (art. 71.3).
¿Cuántos años hay que guardar los registros del almacén?
El Código de Comercio fija seis años, pero contados desde el último asiento realizado en los libros, no desde la fecha de la operación (art. 30.1). En impuestos especiales, la documentación justificativa se conserva durante el período de prescripción del impuesto y, además, en el propio establecimiento, de modo que pueda consultarse sin dilación desde allí (art. 50.1 RD 1165/1995). En mercancía bajo régimen de depósito no hay límite de permanencia (art. 238.1 CAU), lo que alarga de hecho la vida útil de los registros.
¿Es obligatoria la inspección anual de estanterías en España?
El texto obligatorio, el RD 1215/1997, exige comprobaciones periódicas por personal competente, documentadas y conservadas durante toda la vida útil del equipo (art. 4), pero no fija ninguna frecuencia ni menciona la periodicidad anual. La frecuencia anual procede de la norma técnica UNE-EN 15635, y la Ley 21/1992 define «norma» como especificación técnica cuya observancia no es obligatoria (art. 8.3). Puede volverse exigible si un reglamento la incorpora, si un contrato la impone o si usted la ha asumido en su evaluación de riesgos.
¿A partir de qué cantidad de producto químico entra mi almacén en el reglamento APQ?
Por debajo de la columna 5 de la Tabla I del RD 656/2017 el reglamento no se aplica (art. 2.1.c). Entre las columnas 5 y 6 basta una memoria firmada por el titular en lugar de proyecto (art. 3.6). Por encima de la columna 6 hace falta proyecto firmado por técnico titulado. Además, la suma de los cocientes entre cantidades almacenadas y umbrales, agrupada por tipo de peligro, no puede superar el valor 1, de modo que varios productos por debajo del umbral pueden meterle en el reglamento al sumarse.
¿Qué diferencia hay entre estar en Seveso de nivel inferior y de nivel superior?
Es nivel inferior el establecimiento que iguala o supera la columna 2 del anexo I del RD 840/2015 sin alcanzar la columna 3, y nivel superior el que iguala o supera la columna 3 (arts. 3.5 y 3.6). El nivel superior debe elaborar informe de seguridad (art. 10). También cambia la frecuencia de control: el período entre dos visitas in situ no excede de un año en nivel superior y de tres años en nivel inferior, salvo programa basado en valoración sistemática de peligros (art. 20.4).
¿Puedo escapar de Seveso si ninguna sustancia llega sola a su umbral?
No necesariamente. La nota 4 del anexo I del RD 840/2015 establece la regla de la suma: q1/Q1 + q2/Q2 + … ≥ 1, con los umbrales de la columna 3 para nivel superior y de la columna 2 para nivel inferior. La regla se aplica tres veces por separado —peligros para la salud, peligros físicos y peligros para el medio ambiente— y basta con que una de las tres sumas alcance 1.
¿En qué plazo hay que enviar los asientos de SILICIE?
Si se suministran directamente en la Sede electrónica de la AEAT, dentro de las 24 horas hábiles siguientes al movimiento, operación o proceso (art. 5.1 Orden HAC/998/2019). Si se suministran desde el propio sistema contable informático, en 5 días hábiles desde que el asiento se registró en ese sistema; y si el asiento se registró fuera de plazo, el cómputo empieza cuando venció el plazo del art. 5 (art. 6.3). Esta segunda modalidad permite considerar agosto inhábil sólo a efectos de suministro (art. 6.4).
¿Qué datos debe contener la contabilidad de existencias de un depósito aduanero?
El art. 214.1 del Código Aduanero de la Unión exige llevar los registros adecuados «de la forma aprobada por las autoridades aduaneras». El contenido mínimo lo detalla el art. 178.1 del Reglamento Delegado 2015/2446 con dieciocho apartados, entre ellos la referencia a la autorización, el MRN de las declaraciones de inclusión y la forma de ultimación, marcas y bultos, la ubicación de las mercancías e información sobre su circulación, el estatuto aduanero, las manipulaciones usuales y la nueva clasificación resultante, y una referencia a la contabilidad principal si los registros no forman parte de ella.
¿Logistivo sirve como SGA para un almacén en España?
Con límites que conviene conocer antes. Existen almacenes, áreas, huecos de muelle, reservas, inventario por lote y caducidad y un libro de movimientos sin superficie de edición ni borrado. No existe valoración de existencias, ni cantidades por categoría de peligro CLP, ni conexión con SII, SILICIE, VERI*FACTU, Facturae o FACe. El alta de almacenes está hoy en el panel de cliente y no en el de transportista. La interfaz está sólo en turco e inglés. Los paquetes del panel de cliente van de 9 € a 499 € al mes.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
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