Revisión del precio del combustible en el transporte: cálculo
En España la revisión del precio del transporte por carretera por el gasóleo es obligatoria: el porteador y el obligado al pago deben subir o bajar el precio pactado con la fórmula de la Administración, ΔP = G × P × C / 100, cuando el gasóleo haya variado un 5 % o más entre el contrato y el transporte; en el transporte continuado se revisa en cada periodo de facturación, sea cual sea la variación (Ley 15/2009, art. 38; Orden FOM/1882/2012, condiciones 3.4 y 8.3). Ejemplo con el boletín petrolero de la UE, precio sin IVA: 3 de agosto de 2026 1,483 €/l, 21 de septiembre 1,585 €/l, G = 6,92 %; para un vehículo de 20 t o más, C = 0,4 y la revisión es del 2,77 %. En Logistivo el transportista oferta un precio por vehículo, revisa una oferta pendiente en un solo paso y factura la revisión como línea desglosada de la factura de la carga.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · Comisión Europea · Comité national routier (Francia) · droit.org (datos de Légifrance) · Normattiva (Italia).
Última actualización de los datos:
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Precio del gasóleo, índice G y su revisión
La serie del gráfico es el precio medio semanal del gasóleo en España del Weekly Oil Bulletin de la Comisión Europea, sin IVA: sirve como referencia publicada y comprobable. El índice G legal se calcula con el precio medio semanal que hace público la Administración; si dispone de él, introdúzcalo con «valores propios».
La herramienta aplica la fórmula legal de la condición 3.4: ΔP = G × P × C / 100, donde G es la variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo entre el contrato y el transporte, P el precio pactado y C un coeficiente que depende de la masa del vehículo y del precio medio (Pmed). No revisa otros costes (conductor, vehículo, peajes).
Precio del transporte pactado (P, sin IVA) — el precio establecido al contratar.
Tipo de vehículo — determina el coeficiente C junto con el precio medio del gasóleo (Pmed).
Semana de celebración del contrato — precio medio semanal del gasóleo en la fecha del contrato.
Semana de realización del transporte — precio medio semanal en la fecha en que se realizó efectivamente el transporte.
Umbral (variación igual o superior) — 5 % por ley; puede pactarse por escrito un umbral menor antes o al celebrar el contrato.
Transporte continuado — la revisión se aplica de forma automática cuando el precio del gasóleo ha variado un 5 % o más, salvo que se haya pactado por escrito un umbral menor antes o al celebrar el contrato (Ley 15/2009, art. 38.2; condición 3.4).
En los contratos de transporte continuado el precio se revisa en cada periodo de facturación acordado, independientemente del porcentaje en que haya variado el combustible (art. 38.2, párrafo segundo; condición 8.3).
La fórmula legal — ΔP = G × P × C / 100 — G = variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo entre el contrato y el transporte; P = precio pactado; C = coeficiente por tipo de vehículo y Pmed.
Coeficiente C de la condición 3.4 — C depende de la masa máxima autorizada del vehículo y del precio medio semanal del gasóleo sin IVA (Pmed), en tramos. Tabla vigente tras el Real Decreto-ley 18/2026.
MMA igual o superior a 20.000 kg (salvo obras) — Pmed < 1,18 → C = 0,3 | 1,18 ≤ Pmed < 1,73 → C = 0,4 | Pmed ≥ 1,73 → C = 0,5
MMA de más de 3.500 y menos de 20.000 kg (salvo obras) — Pmed < 1,28 → C = 0,2 | 1,28 ≤ Pmed < 2,13 → C = 0,3 | Pmed ≥ 2,13 → C = 0,4
Vehículos de obras de más de 3.500 kg — Pmed < 1,08 → C = 0,2 | 1,08 ≤ Pmed < 1,78 → C = 0,3 | Pmed ≥ 1,78 → C = 0,4
MMA igual o inferior a 3.500 kg — Pmed < 1,08 → C = 0,1 | 1,08 ≤ Pmed < 2,33 → C = 0,2 | Pmed ≥ 2,33 → C = 0,3
Pmed = precio medio semanal publicado por la Administración, sin IVA y sin descontar la devolución parcial del gasóleo profesional. La condición 3.4 no precisa de qué semana se toma Pmed; esta herramienta usa la semana de realización del transporte. Si su contrato fija otra, introduzca el valor con «valores propios».
Qué dicen la Ley 15/2009 y la Orden FOM/1882/2012 — El artículo 38 de la ley y las condiciones 3.4 y 8.3 de las condiciones generales de contratación, en su redacción de 2026.
Revisión ineludible — Cuando el precio del combustible haya variado entre el día del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador y el obligado al pago incrementarán o reducirán de manera ineludible el precio inicialmente pactado con los criterios o fórmulas establecidos por la Administración en las condiciones generales de contratación, basados en la repercusión del combustible en la estructura de costes. — Ley 15/2009, art. 38.1 (redacción del RDL 9/2026)
Desglosada en la factura — La variación respecto del precio inicialmente pactado se refleja obligatoriamente en la factura de manera desglosada. — Ley 15/2009, art. 38.1
Umbral del 5 % — La revisión se aplica en todo caso y de forma automática cuando el precio del combustible ha variado un 5 % o más, salvo umbral menor pactado expresamente y por escrito antes o al celebrar el contrato. — Ley 15/2009, art. 38.2
Transporte continuado — En los contratos de transporte continuado se revisa el precio en cada periodo de facturación acordado, sea cual sea la variación del combustible. — Ley 15/2009, art. 38.2; Orden FOM/1882/2012, condición 8.3
Pacto en contrario nulo — El pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 38 se considera nulo. — Ley 15/2009, art. 38.3
La fórmula — ΔP = G × P × C / 100. Si el gasóleo baja, el obligado al pago exige una reducción equivalente del precio. — Orden FOM/1882/2012, condición 3.4 (redacción del RDL 18/2026)
Qué precio sirve para G — Para vehículos con devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 52 bis de la Ley 38/1992): precio de adquisición sin IVA y sin descontar la devolución; para los demás: precio de adquisición sin IVA. — Orden FOM/1882/2012, condición 3.4
IVA reducido en 2026 — Según la tabla del boletín petrolero de la UE, el IVA del gasóleo en España fue del 10 % del 22 de marzo al 5 de julio de 2026 y vuelve al 21 % desde el 6 de julio: por eso G se calcula con precios sin IVA. — Comisión Europea, Weekly Oil Bulletin (tabla de IVA)
Gasóleo España, precio medio semanal sin IVA (boletín petrolero de la UE) (€/l sin IVA — Comisión Europea — Weekly Oil Bulletin · Precio de venta publicado con impuestos, descontado el IVA vigente cada semana según la tabla del propio boletín (10 % del 22/03 al 05/07/2026; 21 % desde el 06/07/2026); Impuesto sobre Hidrocarburos incluido y sin restar la devolución del gasóleo profesional – la misma base que la condición 3.4 exige para G y Pmed. · Semanas de 2026 (fecha del lunes), cálculo del precio sin IVA por Logistivo; las semanas marcadas «IVA 10 %» aplican el tipo reducido. · 30/03/2026: 1,616 (IVA 10 %) | 06/04/2026: 1,648 (IVA 10 %) | 13/04/2026: 1,713 (IVA 10 %) | 20/04/2026: 1,643 (IVA 10 %) | 27/04/2026: 1,570 (IVA 10 %) | 04/05/2026: 1,577 (IVA 10 %) | 11/05/2026: 1,562 (IVA 10 %) | 18/05/2026: 1,532 (IVA 10 %) | 25/05/2026: 1,533 (IVA 10 %) | 01/06/2026: 1,499 (IVA 10 %) | 08/06/2026: 1,469 (IVA 10 %) | 15/06/2026: 1,448 (IVA 10 %) | 22/06/2026: 1,399 (IVA 10 %) | 29/06/2026: 1,367 (IVA 10 %) | 06/07/2026: 1,269 | 13/07/2026: 1,280 | 20/07/2026: 1,341 | 27/07/2026: 1,423 | 03/08/2026: 1,483 | 10/08/2026: 1,505 | 17/08/2026: 1,511 | 24/08/2026: 1,538 | 31/08/2026: 1,542 | 07/09/2026: 1,484 | 14/09/2026: 1,516 | 21/09/2026: 1,585
* valor calculado, ver método
Su cláusula de revisión por combustible, lista para copiar — El texto recoge sus datos: precio, tipo de vehículo y coeficiente, semana y precio de referencia, periodicidad. Péguelo en su contrato o condiciones de tarifa.
Cláusula de revisión del precio por variación del precio del gasóleo (modelo) El precio del transporte pactado de … … (sin IVA) se revisará conforme al artículo 38 de la Ley 15/2009 y a la condición 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, con la fórmula ΔP = G × P × C / 100. Precio de referencia del gasóleo: …, … (…). Tipo de vehículo: …; coeficiente C aplicable: …. … La revisión se aplica al alza y a la baja y se calcula …. La variación se reflejará desglosada en la factura.
La revisión se aplica cuando la variación del precio medio semanal sea igual o superior al … %.
Al tratarse de un transporte continuado, el precio se revisa en cada periodo de facturación, cualquiera que sea la variación del gasóleo.
para cada transporte · en cada periodo de facturación · con el precio medio semanal de la semana del transporte
Modelo orientativo, no asesoramiento jurídico. Recuerde que el pacto contrario al art. 38 es nulo; revise los contratos importantes con su asesor.
Cómo sigue este cálculo en Logistivo — En Logistivo el transportista responde a las solicitudes de su red con un precio por vehículo y puede anotar en la oferta la semana y el precio de referencia del gasóleo. Mientras la oferta está pendiente, la revisa en un solo paso: la anterior pasa a «revisada» y rige el nuevo precio (área de transportista). Tras el transporte, la factura se emite desde la carga y la revisión por combustible se añade como línea propia, desglosada como exige el art. 38 (facturación y contabilidad). Los tiques de combustible que el conductor fotografía en la app dan los litros y el precio por litro realmente pagados, también con tarjetas DKV o UTA (app del conductor).
Aplique esta revisión a cada carga, sin hoja de cálculo — Precio por vehículo con revisión en un paso, factura desde la carga con la línea de combustible desglosada, tiques leídos por IA: Logistivo une precio pactado, gasóleo realmente pagado y factura.
Área de transportista — Precio por vehículo; oferta pendiente revisable en un paso. — /en/carrier
Facturación — Factura desde la carga, revisión desglosada en línea propia. — /en/accounting-invoicing
App del conductor — Tiques leídos: litros, precio por litro, tarjeta DKV o UTA. — /en/carrier/drivers
Cálculo orientativo con valores publicados por la Comisión Europea en la fecha indicada; para facturar, use el precio medio semanal publicado por la Administración.
Cómo se movió el precio en 2026: sin IVA, el gasóleo pasó de 1,713 €/l en la semana del 13 de abril a 1,269 €/l en la del 6 de julio y a 1,585 €/l en la del 21 de septiembre. Con un umbral del 5 %, casi cualquier contrato de más de un mes quedó sujeto a revisión.
¿Es obligatoria la revisión por combustible? España y otros ocho mercados
¿Es obligatoria la revisión por combustible? España y otros ocho mercados — Tres países imponen la revisión por ley: España, Francia y, en los contratos escritos, Italia. En los demás mercados solo existe si el contrato la prevé.
FR — Francia: Obligatoria por ley — El precio pactado se revisa de pleno derecho; sin cláusula se aplican el precio y la participación del gasóleo publicados por el CNR, revisados con el índice CNR. Norma de orden público; multa de hasta 15.000 € para el cliente. | Cuándo se aplica: Sin umbral: cualquier variación entre contrato y transporte. | Precio o índice de referencia: Índices CNR (gasóleo profesional; índice propio por debajo de 7,5 t). | Code des transports, art. L. 3222-1, L. 3222-2, L. 3222-9, L. 3242-3
ES — España: Obligatoria por ley — Porteador y obligado al pago deben subir o bajar el precio con ΔP = G × P × C / 100; la variación va desglosada en la factura; el pacto en contrario es nulo. | Cuándo se aplica: Automática desde una variación del 5 % (umbral menor pactable por escrito); en transporte continuado, en cada periodo de facturación. | Precio o índice de referencia: Precio medio semanal del gasóleo publicado por la Administración, sin IVA; coeficiente C por tipo de vehículo. | Ley 15/2009, art. 38 (RDL 9/2026) · Orden FOM/1882/2012, cond. 3.4 y 8.3 (RDL 18/2026)
IT — Italia: Obligatoria por ley — El contrato escrito debe incluir una cláusula de adaptación del precio al coste del carburante; sin ella se considera no escrito y el precio sigue los costes de referencia del ministerio. | Cuándo se aplica: Variación superior al 2 % respecto de la firma o del último ajuste. | Precio o índice de referencia: Datos mensuales del precio del gasóleo del ministerio de energía (MASE). | D.Lgs. 286/2005, art. 6, c. 3 lett. d), c. 6 e 6-bis
DE — Alemania: Por contrato — Sin revisión legal; el «Dieselfloater» se admite como cláusula de elementos de coste (PrKG) y en condiciones generales debe ser transparente. | Cuándo se aplica: Según contrato. | Precio o índice de referencia: Según contrato (p. ej., boletín petrolero de la UE para Alemania). | PrKG § 1 Abs. 2 Nr. 3 · BGB §§ 307, 313
NL — Países Bajos: Por contrato — El «brandstoftoeslag» se pacta en el contrato; sin cláusula el juez solo modifica el contrato por circunstancias imprevistas, con requisitos estrictos. | Cuándo se aplica: Según contrato. | Precio o índice de referencia: Según contrato (p. ej., precios en surtidor del CBS). | Burgerlijk Wetboek, art. 6:258
PL — Polonia: Por contrato — Indexación libre por contrato; el empresario no puede pedir al juez la revalorización de un crédito ligado a su empresa. | Cuándo se aplica: Según contrato. | Precio o índice de referencia: Según contrato. | Kodeks cywilny, art. 357¹, 358¹ (Dz.U. 2026 poz. 795)
RO — Rumanía: Por contrato — El contrato debe cumplirse aunque sea más oneroso; el juez solo lo adapta ante un cambio excepcional y cuatro requisitos acumulativos. | Cuándo se aplica: Según contrato. | Precio o índice de referencia: Según contrato. | Codul civil, art. 1271
TR — Turquía: Por contrato — El «yakıt farkı» nace del contrato; sin cláusula solo cabe la adaptación judicial por excesiva onerosidad (art. 138 TBK). | Cuándo se aplica: Según contrato. | Precio o índice de referencia: Según contrato (informe mensual de la EPDK). | Türk Borçlar Kanunu (6098), m. 138
GB — Reino Unido: Por contrato — El «fuel surcharge» es una cláusula del contrato de transporte por carretera. | Cuándo se aplica: Según contrato. | Precio o índice de referencia: Según contrato (precios semanales del DESNZ). | DESNZ, Weekly road fuel prices
La base legal de cada fila está enlazada. Los precios nacionales de los demás mercados figuran en la versión de esta herramienta en el idioma de cada país.
¿Cómo se calcula la revisión del precio del transporte por el gasóleo?
¿Cómo se calcula la revisión del precio del transporte por el gasóleo? — Con la fórmula de la condición 3.4: ΔP = G × P × C / 100. G es la variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo entre el contrato y el transporte, P el precio pactado y C un coeficiente según el vehículo.
Ejemplo con el boletín petrolero de la UE, precio sin IVA: semana del 3 de agosto de 2026, 1,483 €/l; semana del 21 de septiembre, 1,585 €/l. G = 6,92 %, por encima del 5 %. Para un vehículo de 20.000 kg o más, con Pmed entre 1,18 y 1,73 €/l, C = 0,4. En un transporte pactado a 1.500 €, ΔP = 6,92 × 1.500 × 0,4 / 100 = 41,52 €: el precio revisado es 1.541,52 €.
La fórmula es de aplicación obligatoria: la ley habla de revisión «ineludible» y declara nulo el pacto en contrario. Lo que las partes sí pueden pactar por escrito es un umbral inferior al 5 %.
En Logistivo la revisión se factura como línea desglosada de la factura emitida desde la carga, que es como el art. 38 exige reflejarla.
¿Es obligatoria la cláusula de revisión del combustible en España?
¿Es obligatoria la cláusula de revisión del combustible en España? — Sí. El art. 38 de la Ley 15/2009 obliga al porteador y al obligado al pago a revisar el precio cuando varía el combustible, y el pacto en contrario es nulo.
La revisión es automática desde una variación del 5 % del precio medio semanal; si se pacta por escrito antes o al firmar, el umbral puede ser menor. En los contratos de transporte continuado se revisa en cada periodo de facturación, aunque la variación no llegue al 5 % (condición 8.3).
La variación debe aparecer desglosada en la factura. En 2026 el Real Decreto-ley 9/2026 modificó el art. 38 y el Real Decreto-ley 18/2026 las condiciones 3.4 y 8.3, incluida la tabla del coeficiente C.
¿Qué precio del gasóleo se utiliza para el índice G?
¿Qué precio del gasóleo se utiliza para el índice G? — El precio medio semanal del gasóleo que hace público la Administración, sin IVA; para vehículos con gasóleo profesional, sin restar la devolución parcial del impuesto.
El IVA se excluye porque es deducible; en 2026 además cambió: según el boletín petrolero de la UE, el tipo fue del 10 % del 22 de marzo al 5 de julio y volvió al 21 % el 6 de julio. Un precio con IVA habría mostrado otra variación.
La serie del gráfico procede del Weekly Oil Bulletin de la Comisión Europea, con el IVA de cada semana descontado; para facturar, introduzca con «valores propios» el precio medio semanal publicado por la Administración si difiere.
Pmed, el precio que fija el tramo del coeficiente C, tiene la misma base. La condición 3.4 no dice de qué semana se toma; la herramienta usa la del transporte y lo indica.
¿Qué peso tiene el combustible en el precio del transporte?
¿Qué peso tiene el combustible en el precio del transporte? — En la fórmula española ese peso lo da el coeficiente C: entre 0,3 y 0,5 para vehículos de 20 t o más, según el precio del gasóleo, y entre 0,1 y 0,4 para el resto.
Cuanto más caro el gasóleo, mayor es su peso en el coste y mayor el coeficiente: para vehículos de 20.000 kg o más, C = 0,3 con Pmed por debajo de 1,18 €/l, 0,4 hasta 1,73 €/l y 0,5 a partir de ahí.
Como comparación, el Comité national routier francés estima para 2026 una participación del gasóleo del 20,9 % en larga distancia con vehículo articulado. Los tiques que los conductores fotografían en la app de Logistivo dan los litros y el precio por litro realmente pagados.
Si el porte cubre todo el coste por kilómetro – gasóleo, conductor, peajes – lo comprueba con el cálculo de costes de transporte. Los peajes, país por país a lo largo de la ruta, los da la calculadora de peajes para camiones en Europa.
¿Cada cuánto se revisa el precio? — En cada transporte, comparando la semana del contrato con la del transporte; en el transporte continuado, en cada periodo de facturación.
En 2026 la frecuencia importó: sin IVA, el gasóleo pasó de 1,713 €/l en la semana del 13 de abril a 1,269 €/l en la del 6 de julio y subió a 1,585 €/l en la del 21 de septiembre. Con el umbral del 5 %, un contrato firmado en julio y ejecutado en septiembre quedaba sujeto a revisión.
La revisión opera en los dos sentidos: si el gasóleo baja, el obligado al pago exige la reducción equivalente.
Errores que invalidan la revisión por combustible
Errores que invalidan la revisión por combustible — Aparecen en muchas facturas discutidas; la herramienta los evita.
Aplicar toda la variación al precio — La fórmula multiplica por C: G = 6,92 % con C = 0,4 da 2,77 %, no 6,92 %.
Usar precios con IVA — G y Pmed se calculan sin IVA; en 2026 el IVA del gasóleo bajó al 10 % y volvió al 21 %, lo que habría falseado la variación.
Olvidar el transporte continuado — En un contrato de transporte continuado se revisa en cada periodo de facturación aunque la variación no llegue al 5 %.
Elegir un coeficiente C equivocado — C depende de la masa máxima autorizada y del tramo de Pmed; un vehículo de 18 t no usa la tabla de 20 t.
No desglosar la revisión en la factura — La ley exige reflejar la variación desglosada en la factura.
Pactar que no habrá revisión — El pacto en contrario al art. 38 es nulo.
Qué hace Logistivo con sus costes de combustible
Qué hace Logistivo con sus costes de combustible — Funciones existentes de la plataforma, conectadas con el cálculo de esta página.
Oferta con precio por vehículo — El transportista responde a las solicitudes de su red con un precio por vehículo y una nota con el precio de referencia.
Revisión en un paso — Una oferta pendiente se revisa: la anterior pasa a «revisada», rige el nuevo precio y el historial sigue visible.
Línea de combustible desglosada — La factura se emite desde la carga; la revisión por gasóleo se añade como línea propia con su tipo de IVA.
Tiques leídos por IA — El conductor fotografía el tique: litros, precio por litro, IVA y tarjeta (DKV, UTA y otras) se reconocen; el conductor lo asigna a la carga.
Cada carga revisada, facturada y justificada en Logistivo
Del precio por vehículo a la línea de combustible desglosada, Logistivo guarda el cálculo de cada carga. Cuenta gratuita, sin tarjeta.
Fuente
Boletín Oficial del Estado — Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 38 (texto consolidado, modificado por el RDL 9/2026) — https://www.boe.es/eli/es/l/2009/11/11/15/con
Boletín Oficial del Estado — Orden FOM/1882/2012, condiciones generales de contratación, condiciones 3.4 y 8.3 (modificadas por el RDL 18/2026) — https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/01/fom1882/con
Comisión Europea — Weekly Oil Bulletin — precios semanales y tipos de IVA — https://energy.ec.europa.eu/data-and-analysis/weekly-oil-bulletin_en
Comité national routier (Francia) — Ponderaciones de los índices de coste del CNR 2026 — https://www.cnr.fr/download/file/publications/CNR%20-%20Historique%20des%20pond%C3%A9rations%20indiciaires%20TRM%20-%202026.pdf
droit.org (datos de Légifrance) — Code des transports, art. L. 3222-1 y L. 3222-2 — https://codes.droit.org/PDF/Code%20des%20transports.pdf
Normattiva (Italia) — D.Lgs. 286/2005, art. 6 — https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2005-11-21;286
Preguntas frecuentes
¿Qué es el índice G de la revisión por gasóleo?
La variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración entre la fecha del contrato y la del transporte, calculada sin IVA (condición 3.4 de la Orden FOM/1882/2012).
¿Desde qué variación es obligatoria la revisión?
Desde el 5 %, de forma automática, salvo que se haya pactado por escrito un umbral menor; en el transporte continuado, en cada periodo de facturación sea cual sea la variación (Ley 15/2009, art. 38.2).
¿Qué coeficiente C corresponde a un camión de 40 toneladas?
El de vehículos de 20.000 kg o más: 0,3 si Pmed es inferior a 1,18 €/l, 0,4 entre 1,18 y 1,73 €/l y 0,5 a partir de 1,73 €/l.
¿Se puede pactar que no haya revisión por combustible?
No. El pacto en contrario a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 15/2009 se considera nulo.
¿La revisión también baja el precio?
Sí. Si el gasóleo baja, el obligado al pago exige una reducción equivalente del precio pactado (condición 3.4).
¿Cómo debe figurar en la factura?
Desglosada: la variación respecto del precio inicialmente pactado se refleja obligatoriamente en la factura de manera separada (art. 38.1).
¿Puede Logistivo desglosar la revisión en la factura?
Sí. En Logistivo la factura se emite desde la carga y cada línea tiene concepto, cantidad, precio unitario y tipo de IVA, de modo que la revisión por gasóleo aparece separada del porte.
¿Sabe Logistivo cuánto pagamos realmente por el gasóleo?
En los repostajes registrados, sí: el conductor fotografía el tique en la app, la IA de Logistivo lee litros, precio por litro, IVA y tarjeta (DKV, UTA y otras), y el conductor lo asigna a la carga.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.