Tiempos de conducción y descanso: calculadora para camión
Según el Reglamento (CE) n.º 561/2006, un conductor de camión puede conducir 9 horas al día (10 horas dos veces por semana), 56 horas a la semana y 90 horas en dos semanas consecutivas. Tras 4 horas y 30 minutos de conducción corresponde una pausa de 45 minutos (o 15 + 30 minutos); el descanso diario es de 11 horas (9 horas como máximo tres veces entre dos descansos semanales) y el semanal de 45 horas (reducido a 24 horas, compensado antes del final de la tercera semana siguiente), y empieza como muy tarde tras seis períodos de 24 horas. La calculadora aplica estos límites a las dos semanas introducidas e indica el artículo de cada infracción; en España las sanciones son las de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. En Logistivo la app del conductor envía la posición del camión al envío, cada cambio de estado queda registrado con fecha y hora, y los documentos de conductores y vehículos – también la calibración del tacógrafo – se controlan hasta su caducidad.
Fuente: EUR-Lex · BOE · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Confederación Suiza, Fedlex.
Última actualización de los datos:
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Tus dos semanas, revisadas norma por norma
Tus dos semanas, revisadas norma por norma — Introduce lo que realmente se condujo – inicio de jornada, conducción, pausas y otros trabajos de cada día – y ve cada infracción al Reglamento 561/2006 o al AETR con su artículo y el tiempo de conducción que queda.
La calculadora revisa actividad registrada, no un plan: compara los días introducidos con el Reglamento (CE) n.º 561/2006 modificado por el Reglamento (UE) 2020/1054, o con el AETR, y con los mínimos de la Directiva 2002/15/CE sobre tiempo de trabajo. Funciona por completo en tu navegador; lo que introduces no se envía a ningún sitio.
UE: Reglamento (CE) 561/2006 — Transportes dentro de la UE, el EEE y Suiza Se aplica a los vehículos de mercancías de más de 3,5 t, remolque incluido, en transportes dentro de la UE, el EEE y Suiza y, desde el 1 de julio de 2026, también a los de más de 2,5 t en transporte internacional y cabotaje (art. 2.1).
AETR — Transportes que pasan en parte fuera de la UE, el EEE y Suiza – por ejemplo Turquía, Ucrania, Serbia En los transportes internacionales que pasan en parte por países AETR fuera de la UE, el EEE y Suiza se aplica el AETR en lugar del Reglamento 561/2006, durante todo el trayecto si el vehículo está matriculado en la UE o en un país AETR (art. 2.3 del Reglamento 561/2006). Los límites son en gran parte iguales; el AETR no prevé la obligación de regreso, admite un solo descanso semanal reducido cada vez y nunca dos seguidos.
Normas — Reglamento UE 561/2006 o AETR; la elección cambia las normas revisadas y el artículo citado.
Semana del (lunes) — El lunes de la semana revisada. La fila superior es la semana anterior; marca «Semana anterior introducida» para incluirla en las 90 horas y en el control del descanso semanal.
Inicio de jornada y actividades — Para cada día: inicio de la jornada y después los bloques de conducción, pausa y otros trabajos en orden (4:30, 430, 4,5 y 4.5 equivalen a 4 h 30 min). El tiempo entre dos jornadas es descanso. Un descanso también puede introducirse como bloque de pausa: desde 7 horas cuenta como descanso diario.
Descanso en el vehículo — Márcalo en el día tras cuya jornada se descansó en la cabina; cuenta para los descansos semanales.
Dos conductores — Conducción en equipo: el descanso diario de 9 horas debe caer dentro de 30 horas en lugar de 24.
Dos descansos semanales reducidos seguidos en el extranjero — Solo UE: permitidos en el transporte internacional de mercancías si ambos empiezan fuera del Estado de establecimiento del empresario y del país de residencia del conductor (art. 8.6).
Semanas desde el último descanso semanal normal en casa o en la base — Opcional, solo UE: la empresa organiza el trabajo para que el conductor pueda regresar en cada período de cuatro semanas consecutivas.
Situación a — Por defecto, el final de la última actividad introducida; elige día y hora para ver cómo cuenta un descanso en curso.
Pausa tras 4:30 — Tras 4 h 30 min de conducción como máximo, una pausa de al menos 45 minutos; puede sustituirse por al menos 15 minutos seguidos de al menos 30 minutos, en ese orden. Otros trabajos no son pausa, y las pausas de menos de 15 minutos no cuentan. — art. 7
Conducción diaria — Como máximo 9 horas entre dos descansos diarios, ampliables a 10 horas no más de dos veces en la semana (lunes 00:00 – domingo 24:00). — art. 6.1
Conducción semanal — Como máximo 56 horas en la semana. — art. 6.2
Dos semanas — Como máximo 90 horas en dos semanas consecutivas; la calculadora suma la semana anterior. — art. 6.3
Descanso diario — En las 24 horas siguientes al final del descanso anterior, un nuevo descanso diario de al menos 11 horas, 3 + 9 horas, o 9 horas (reducido) como máximo tres veces entre dos descansos semanales; en equipo, 9 horas dentro de 30 horas. — art. 8.2, 8.4, 8.5
Descanso semanal — Empieza como muy tarde tras seis períodos de 24 horas desde el final del anterior; normal 45 horas, reducido al menos 24 horas; tras un reducido debe venir uno normal, salvo dos reducidos seguidos en el extranjero en transporte internacional de mercancías (solo UE); cada reducción se compensa de una vez antes del final de la tercera semana siguiente. — art. 8.6, 8.6 ter, 8.7
Descanso semanal en la cabina — Los descansos semanales normales y cualquier descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación no pueden tomarse en el vehículo; un descanso semanal reducido sí, si el vehículo está estacionado y tiene lugar adecuado para dormir. — art. 8.8
Tiempo de trabajo (UE) — Directiva 2002/15/CE: como máximo 60 horas de trabajo (conducción y otros trabajos) en la semana y 48 de media; no más de 6 horas de trabajo sin pausa; al menos 30 minutos de pausa con 6 a 9 horas de trabajo y 45 minutos con más de 9, en fracciones de al menos 15 minutos. — Directiva 2002/15/CE, arts. 4 y 5
Regreso (UE) — La empresa organiza el trabajo para que el conductor pueda volver al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia en cada período de cuatro semanas consecutivas y tomar allí un descanso semanal normal. — art. 8.8 bis
Dos semanas sin infracciones — Dos jornadas de 10 horas por semana, un descanso diario reducido y una pausa fraccionada de 15 + 30 minutos: ninguna infracción, pero solo quedan 2 horas de conducción porque las dos semanas suman 88 de 90 horas.
Semana con infracciones — 5 h 15 min de conducción antes de la pausa, una tercera jornada de 10 horas, solo 7 h 30 min de descanso diario, un descanso semanal normal en la cabina y 99 h 15 min de conducción en dos semanas.
Dos descansos semanales reducidos en el extranjero — Dos descansos semanales seguidos de 30 horas, ambos en la cabina: permitidos por el Reglamento 561/2006 en el transporte internacional de mercancías fuera del Estado de establecimiento y de residencia, infracción según el AETR.
Cómo lee la calculadora lo que introduces
Un inicio de jornada por día; una segunda jornada el mismo día se introduce con el descanso intermedio como bloque de pausa.
Un descanso de al menos 7 horas cierra el tiempo de conducción diario; por debajo de 9 horas se señala como descanso diario insuficiente. Jurídicamente el descanso diario dura al menos 9 horas (art. 4, letra g); las interrupciones más cortas no cierran la jornada.
La primera jornada introducida empieza al final de un descanso semanal normal.
La espera solo es pausa si sirve exclusivamente para reposar (art. 4, letra d); lo introducido como otro trabajo es trabajo.
Las horas valen tal como se introducen, en una sola zona horaria. El tacógrafo digital registra en UTC: introduce todos los días en la misma hora; el cambio de hora no se modela.
Las jornadas de 10 horas cuentan en la semana en que empieza el tiempo de conducción diario; la conducción semanal se corta el lunes a las 00:00.
Lo que la calculadora no modela
Los tiempos de disponibilidad, las interrupciones del descanso en transbordador o tren (art. 9), la excepción de 12 días para autocares y el exceso en circunstancias excepcionales del art. 12.
Dos semanas no dicen si una compensación se tomó ni si se cumple la condición de las cuatro semanas para dos descansos reducidos seguidos; la calculadora muestra la cantidad y el plazo.
Revisa las horas introducidas a mano y no lee ficheros del tacógrafo.
Las normas nacionales sobre tiempo de trabajo pueden ser más estrictas que la Directiva 2002/15/CE.
Gravedad según el anexo I del Reglamento (UE) 2016/403: IG infracción grave, IMG muy grave, LIMG las más graves; los excesos menores siguen siendo infracciones.
Las horas las registra el tacógrafo. Envíos, app del conductor y caducidades los lleva Logistivo. — Esta calculadora revisa una semana introducida a mano. En Logistivo la app del conductor envía en segundo plano la posición del camión al envío, cada cambio de estado se guarda con fecha y hora, y los permisos, pasaportes y visados de los conductores y la calibración del tacógrafo de cada camión entran con su fecha de caducidad en un informe que llega por correo cada dos semanas.
App del conductor — Posición, estado y fotos del CMR en el envío — /en/carrier/drivers
Gestión de envíos — Posición en directo e historial de estados — /en/load-management
Logistivo para transportistas — Flota, documentos de conductores, informe de caducidades — /en/carrier
La calculadora es una ayuda para planificar y autocontrolarse. Hacen fe los registros del tacógrafo y las anotaciones manuales del conductor; en ellos se basan los agentes de control.
¿Cuántas horas puede conducir un camionero y cuánto debe descansar?
¿Cuántas horas puede conducir un camionero y cuánto debe descansar? — Las mismas dos semanas se valoran con dos conjuntos de normas. La columna de las normas elegidas arriba aparece resaltada.
Conducción diaria — UE – Reglamento (CE) 561/2006: 9 h; 10 h como máximo dos veces por semana – art. 6.1 | AETR: 9 h; 10 h como máximo dos veces por semana – art. 6.1
Conducción semanal — UE – Reglamento (CE) 561/2006: 56 h en la semana de lunes 00:00 a domingo 24:00 – art. 4, letra i; art. 6.2 | AETR: 56 h – art. 6.2
Dos semanas consecutivas — UE – Reglamento (CE) 561/2006: 90 h – art. 6.3 | AETR: 90 h – art. 6.3
Pausa — UE – Reglamento (CE) 561/2006: 45 min tras 4 h 30 min de conducción, o 15 min seguidos de 30 min – art. 7 | AETR: 45 min, o 15 min seguidos de 30 min – art. 7.1 y 7.2
Descanso diario — UE – Reglamento (CE) 561/2006: 11 h (o 3 + 9 h) en las 24 h siguientes al descanso anterior; 9 h como máximo tres veces entre dos descansos semanales – art. 4, letra g; art. 8.2 y 8.4 | AETR: 11 h (o 3 + 9 h); 9 h como máximo tres veces – art. 1, letra o; art. 8.2 y 8.5
Conducción en equipo — UE – Reglamento (CE) 561/2006: 9 h dentro de 30 h – art. 8.5 | AETR: 9 h dentro de 30 h – art. 8.3
Descanso semanal — UE – Reglamento (CE) 561/2006: 45 h, reducido al menos 24 h; empieza como muy tarde tras seis períodos de 24 h – art. 8.6 | AETR: 45 h, reducido al menos 24 h; los mismos seis períodos de 24 h – art. 8.6.a
Descansos en dos semanas — UE – Reglamento (CE) 561/2006: Dos normales, o uno normal y uno reducido; en transporte internacional de mercancías, dos reducidos seguidos en el extranjero si en cuatro semanas hay al menos cuatro descansos semanales, dos de ellos normales – art. 8.6 | AETR: Dos normales, o uno normal y uno reducido; nunca dos reducidos seguidos – art. 8.6.a
Compensación — UE – Reglamento (CE) 561/2006: Descanso equivalente de una sola vez antes del final de la tercera semana siguiente, unido a un descanso de al menos 9 h – art. 8.6 ter y 8.7 | AETR: Descanso equivalente e ininterrumpido dentro de las tres semanas siguientes, unido a un descanso de al menos 9 h – art. 8.6.a y 8.7
Descanso en el vehículo — UE – Reglamento (CE) 561/2006: Diario y semanal reducido: sí, con el vehículo estacionado y lugar para dormir. Semanal normal y de más de 45 h como compensación: no; el alojamiento lo paga el empresario – art. 8.8 | AETR: Los descansos diarios y semanales reducidos fuera de la base pueden tomarse en el vehículo estacionado con lugar adecuado para dormir – art. 8.8
Regreso — UE – Reglamento (CE) 561/2006: En cada período de cuatro semanas consecutivas; tras dos reducidos seguidos, antes del descanso compensatorio – art. 8.8 bis | AETR: No existe una regla equivalente
Transbordador o tren — UE – Reglamento (CE) 561/2006: El descanso diario normal o el semanal reducido pueden interrumpirse como máximo dos veces, 1 h en total; el semanal normal solo en trayectos de 8 h o más con camarote – art. 9.1 | AETR: Solo puede interrumpirse el descanso diario normal – art. 8 bis.1
Registros a bordo — UE – Reglamento (CE) 561/2006: El día en curso y los 56 días anteriores (desde el 31 de diciembre de 2024) – art. 36 del Reglamento (UE) 165/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2020/1054 | AETR: El día en curso y los 28 días naturales anteriores – anexo del AETR, art. 12.7
Vehículos — UE – Reglamento (CE) 561/2006: Más de 3,5 t; desde el 1 de julio de 2026 más de 2,5 t en transporte internacional y cabotaje – art. 2.1 | AETR: Más de 3,5 t – art. 2.2.a
Fuentes: Reglamento (CE) n.º 561/2006, texto consolidado de 22 de mayo de 2024; AETR en el texto consolidado publicado por la Confederación Suiza (RS 0.822.725.22).
¿Qué gravedad tiene una infracción? La clasificación europea del Reglamento 2016/403
¿Qué gravedad tiene una infracción? La clasificación europea del Reglamento 2016/403 — El anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 clasifica las infracciones del Reglamento 561/2006 según el riesgo de muerte o lesiones graves; las infracciones graves pueden llevar a la pérdida de la honorabilidad de la empresa. La calculadora asigna a cada infracción el nivel que corresponde a su tamaño.
Conducción diaria, ampliación ya no disponible (art. 6.1) — IG (grave): de 10 a menos de 11 h | IMG (muy grave): 11 h o más | LIMG (las más graves): 13 h 30 o más, sin pausa ni descanso de al menos 4,5 h
Conducción diaria, ampliación disponible (art. 6.1) — IG (grave): de 11 a menos de 12 h | IMG (muy grave): 12 h o más | LIMG (las más graves): 15 h o más, sin pausa ni descanso de al menos 4,5 h
Conducción semanal (art. 6.2) — IG (grave): de 60 a menos de 65 h | IMG (muy grave): de 65 a menos de 70 h | LIMG (las más graves): 70 h o más
Dos semanas consecutivas (art. 6.3) — IG (grave): de 100 a menos de 105 h | IMG (muy grave): de 105 a menos de 112 h 30 | LIMG (las más graves): 112 h 30 o más
Conducción antes de la pausa (art. 7) — IG (grave): de 5 a menos de 6 h | IMG (muy grave): 6 h o más | LIMG (las más graves): —
Descanso diario sin reducción disponible (11 h) (art. 8.2) — IG (grave): de 8 h 30 a menos de 10 h | IMG (muy grave): menos de 8 h 30 | LIMG (las más graves): —
Descanso diario reducido (9 h) (art. 8.2) — IG (grave): de 7 a menos de 8 h | IMG (muy grave): menos de 7 h | LIMG (las más graves): —
Descanso diario fraccionado, segunda parte (art. 8.2) — IG (grave): 3 h + de 7 a menos de 8 h | IMG (muy grave): 3 h + menos de 7 h | LIMG (las más graves): —
Descanso diario en conducción en equipo (art. 8.5) — IG (grave): de 7 a menos de 8 h | IMG (muy grave): menos de 7 h | LIMG (las más graves): —
Descanso semanal reducido (24 h) (art. 8.6) — IG (grave): de 20 a menos de 22 h | IMG (muy grave): menos de 20 h | LIMG (las más graves): —
Descanso semanal sin reducción permitida (45 h) (art. 8.6) — IG (grave): de 36 a menos de 42 h | IMG (muy grave): menos de 36 h | LIMG (las más graves): —
Descanso semanal iniciado tras seis períodos de 24 h (art. 8.6) — IG (grave): de 3 a menos de 12 h de retraso | IMG (muy grave): 12 h o más de retraso | LIMG (las más graves): —
Un exceso por debajo de la columna IG – por ejemplo 9 h 30 de conducción en un día sin ampliación disponible – sigue siendo infracción; el anexo I simplemente no la clasifica como grave.
La calculadora solo asigna el nivel LIMG si el tiempo de conducción diario no incluye ninguna pausa.
Siglas oficiales: LIMG = las infracciones más graves, IMG = infracción muy grave, IG = infracción grave (Reglamento (UE) 2016/403, anexo I).
¿Cuántas horas puede conducir un camionero al día, a la semana y en dos semanas?
9 · 56 · 90 — horas al día · a la semana · en dos semanas
9 horas al día, 10 horas dos veces por semana; 56 horas a la semana; 90 horas en dos semanas consecutivas (art. 6 del Reglamento 561/2006).
El «día» no es un día natural: el tiempo de conducción diario va desde el final de un descanso diario hasta el comienzo del siguiente (art. 4, letra k), de modo que una jornada que empieza a las 22:00 es un solo día. La semana es fija, de lunes 00:00 a domingo 24:00 (art. 4, letra i), y las 90 horas valen para cada par de semanas consecutivas: la 1 y la 2, luego la 2 y la 3. Otra cuestión es si ese domingo el camión puede circular: las restricciones de fines de semana y festivos de nueve países, hora a hora, están en el calendario 2026 de restricciones a camiones.
En la práctica suele frenar el límite de dos semanas: con 47 horas la semana anterior quedan 43 esta semana, aunque por sí sola se permitirían 56. El ejemplo «Dos semanas sin infracciones» lo muestra: ninguna infracción y solo 2 horas de conducción restantes.
¿Cuándo toca la pausa de 45 minutos y se puede fraccionar?
4:30 → 45′ — conducción, luego pausa
Como muy tarde tras 4 horas y 30 minutos de conducción. Los 45 minutos pueden sustituirse por una primera pausa de al menos 15 minutos y una segunda de al menos 30 minutos, en ese orden (art. 7).
Primero 30 y luego 15 minutos no vale, y las pausas de menos de 15 minutos no cuentan. Carga, descarga y papeles son otros trabajos, no pausa: la pausa sirve exclusivamente para reposar (art. 4, letra d). En conducción en equipo, el segundo conductor puede tomar los 45 minutos en el vehículo en marcha si no ayuda a quien conduce (art. 7).
Además está el tiempo de trabajo: la Directiva 2002/15/CE no permite más de 6 horas de trabajo sin pausa y exige 30 minutos de pausa con 6 a 9 horas de trabajo y 45 minutos con más de 9. Una carga larga puede obligar a parar aunque se haya conducido poco.
¿Qué es un descanso semanal reducido y cómo se compensa?
45 / 24 h — descanso semanal normal / reducido
Un descanso semanal de al menos 24 pero menos de 45 horas. En dos semanas consecutivas hacen falta dos descansos normales, o uno normal y uno reducido; las horas que faltan se recuperan de una sola vez antes del final de la tercera semana siguiente a la de la reducción (art. 8.6 y 8.6 ter).
La compensación se une a otro descanso de al menos 9 horas (art. 8.7): un descanso semanal de 30 horas deja 15 horas que añadir, por ejemplo, a un descanso diario posterior. La calculadora muestra la cantidad y el último día de cada descanso reducido que encuentra.
Sea del tipo que sea, el descanso semanal empieza como muy tarde tras seis períodos de 24 horas desde el final del anterior: si terminó el lunes a las 6:00, el siguiente debe empezar antes del domingo a las 6:00.
¿Se puede hacer el descanso semanal en la cabina del camión?
Normal: no — reducido: sí, estacionado y con litera
El normal no. Los descansos semanales normales y cualquier descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación se toman en un alojamiento adecuado, con lugar para dormir e instalaciones sanitarias, pagado por el empresario (art. 8.8). Los descansos diarios y los semanales reducidos pueden tomarse en el vehículo estacionado con lugar adecuado para dormir.
En España la LOTT califica como infracción muy grave tomar en el vehículo el descanso semanal normal o el de más de 45 horas compensatorio (art. 140.37.7). En la calculadora marca «descanso en el vehículo» el día anterior a un descanso semanal: un descanso normal en cabina aparece como infracción del art. 8.8, uno reducido se anota como permitido.
¿Qué cambió con el paquete de movilidad?
2020/1054 — Reglamento (UE) de 15 de julio de 2020
El Reglamento (UE) 2020/1054 modificó el Reglamento 561/2006: el descanso semanal normal ya no se toma en el vehículo, el conductor debe poder volver a casa o al centro operativo cada cuatro semanas, se admiten dos descansos semanales reducidos seguidos en el extranjero en el transporte internacional de mercancías y, en circunstancias excepcionales, se puede superar la conducción en una o dos horas para llegar a casa o a la base para el descanso semanal (art. 12). El mismo paquete endureció también el cabotaje con el Reglamento (UE) 2020/1055: tras un máximo de tres operaciones en siete días, el mismo vehículo no puede hacer cabotaje en el mismo Estado durante cuatro días; las fechas las calcula la calculadora de cabotaje.
Registros a bordo: el día en curso y los 56 días anteriores, desde el 31 de diciembre de 2024 (art. 36 del Reglamento 165/2014 modificado).
Furgonetas: desde el 1 de julio de 2026 las normas se aplican a los vehículos de más de 2,5 t en transporte internacional y cabotaje (art. 2.1, letra a bis).
El exceso de una o dos horas del art. 12 debe anotarse y compensarse de una sola vez antes del final de la tercera semana siguiente; para dos horas se necesita una pausa de 30 minutos justo antes.
Desplazamiento: la Directiva (UE) 2020/1057 del mismo paquete fija cuándo un conductor está desplazado: en cabotaje y en transporte no bilateral (cross-trade), no en transporte bilateral ni en tránsito. Qué tramos de un viaje requieren declaración IMI lo muestra el comprobador del desplazamiento de conductores.
Dónde ayuda Logistivo — Para conductores de terceros países, Logistivo cuenta con la posición de la app del conductor los días pasados en el espacio Schengen (90 de cada 180) y avisa de pasaportes y visados antes de que caduquen. La calibración del tacógrafo de cada camión se controla igual, en el módulo de flota para transportistas. Para comprobar a mano un solo viaje, la calculadora 90/180 días Schengen muestra los días usados, los que quedan y el último día de salida.
¿Qué multas hay en España por tiempos de conducción y descanso?
¿Qué multas hay en España por tiempos de conducción y descanso? — En España las infracciones de tiempos de conducción y descanso se tipifican en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) según su tamaño: muy graves, graves o leves.
Ministerio de Transportes – Tacógrafo digital — Resumen de la legislación aplicable a tiempos de conducción, descanso y tacógrafo. — https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte/tacografo-digital/legislacion-y-documentacion/resumen-de-la-legislacion-aplicable
Inmovilización del vehículo — Si en carretera se detecta el incumplimiento de la conducción diaria o de las pausas o del descanso diario, se ordena la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos, salvo que la infracción sea leve y queden no más de 30 km hasta el destino. — art. 143.4.b LOTT
Organización del trabajo — No organizar el trabajo para que el conductor regrese cada cuatro semanas al centro operativo o a su residencia es infracción muy grave; también lo es no organizar el regreso tras dos descansos semanales reducidos seguidos. — art. 140.37.9 y 37.10 LOTT
Infracciones y multas de la LOTT
Exceso del 50 % o más en la conducción diaria, o descanso diario por debajo de 4 h 30 — Calificación: muy grave | Multa: 4.001 a 6.000 € | LOTT: arts. 140.37.1 y 143.1.i
Exceso del 25 % o más en la conducción semanal o bisemanal — Calificación: muy grave | Multa: 4.001 a 6.000 € | LOTT: arts. 140.37.2 y 143.1.i
Exceso de más de 2 h en la conducción diaria — Calificación: muy grave | Multa: 1.001 a 2.000 € | LOTT: arts. 140.37.3 y 143.1.g
Más de 6 h de conducción sin respetar las pausas — Calificación: muy grave | Multa: 1.001 a 2.000 € | LOTT: arts. 140.37.4 y 143.1.g
Descanso diario normal reducido en más de 2 h 30, o reducido o fraccionado en más de 2 h — Calificación: muy grave | Multa: 1.001 a 2.000 € | LOTT: arts. 140.37.5 y 143.1.g
Descanso semanal normal reducido en más de 9 h, o reducido en más de 4 h — Calificación: muy grave | Multa: 1.001 a 2.000 € | LOTT: arts. 140.37.6 y 143.1.g
Descanso semanal normal o de más de 45 h compensatorio tomado en el vehículo — Calificación: muy grave | Multa: 1.001 a 2.000 € | LOTT: arts. 140.37.7 y 143.1.g
Exceso de más de 60 h semanales o 100 h bisemanales — Calificación: grave | Multa: 401 a 600 € | LOTT: arts. 141.24.1 y 143.1.d
Exceso de más de 1 h en la conducción diaria — Calificación: grave | Multa: 401 a 600 € | LOTT: arts. 141.24.2 y 143.1.d
Más de 5 h sin superar 6 de conducción sin pausas — Calificación: grave | Multa: 401 a 600 € | LOTT: arts. 141.24.3 y 143.1.d
Descanso diario reducido en más de 1 h — Calificación: grave | Multa: 401 a 600 € | LOTT: arts. 141.24.4 y 143.1.d
Descanso semanal normal reducido en más de 3 h, o reducido en más de 2 h — Calificación: grave | Multa: 401 a 600 € | LOTT: arts. 141.24.5 y 143.1.d
Cualquier otro exceso de conducción o disminución de descanso — Calificación: leve | Multa: 100 a 200 € | LOTT: arts. 142.17 y 143.1.a
Ley 16/1987, texto consolidado del BOE con última modificación de 15 de abril de 2026.
Logistivo para transportistas españoles — Sube el permiso o el pasaporte de un conductor o el certificado de calibración del tacógrafo de un camión: su caducidad aparece en el informe que Logistivo envía por correo cada dos semanas con un archivo Excel – documentos caducados y los que caducan en 30, 60, 90 o 120 días.
Qué aporta Logistivo a un transportista
Qué aporta Logistivo a un transportista — Conductores, camiones y envíos en una sola cuenta – la calculadora de arriba es el primer paso gratuito.
App del conductor en el envío — Invitas al conductor con un enlace; la app envía en segundo plano la posición del camión al envío, y el conductor actualiza el estado y fotografía CMR y albaranes.
Posición en directo e historial — Todos los participantes ven dónde está la mercancía; cada cambio de estado se guarda con fecha y hora.
Caducidades bajo control — Permisos, pasaportes, visados y permisos de residencia de los conductores, calibración del tacógrafo, ITV y seguros de los camiones – cada uno con su caducidad y un informe cada dos semanas.
Días Schengen de conductores extracomunitarios — Con la posición de la app del conductor, Logistivo registra el país de cada día y cuenta los días Schengen que quedan (90 de cada 180).
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EUR-Lex — Reglamento (UE) 2016/403 – clasificación de infracciones graves, anexo I — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/403/oj
EUR-Lex — Directiva 2002/15/CE – ordenación del tiempo de trabajo en el transporte por carretera — https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2002/15/oj
BOE — Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres – texto consolidado — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible — Tacógrafo digital – resumen de la legislación aplicable — https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte/tacografo-digital/legislacion-y-documentacion/resumen-de-la-legislacion-aplicable
¿Cuánto tiempo puede conducir un camionero sin pausa?
4 horas y 30 minutos. Antes de ese límite necesita una pausa de al menos 45 minutos, o 15 minutos y después al menos 30 minutos (art. 7 del Reglamento 561/2006). La carga y otros trabajos no son pausa.
¿Cuántas jornadas de 10 horas se permiten por semana?
Dos por semana, de lunes 00:00 a domingo 24:00 (art. 6.1). Una tercera jornada de más de 9 horas es infracción; según el anexo I del Reglamento 2016/403 es grave (IG) desde las 10 horas.
¿Cuántas veces se puede reducir el descanso diario?
Como máximo tres veces entre dos descansos semanales, cada vez a 9 horas como mínimo (art. 8.4). A diferencia del descanso semanal reducido, el descanso diario reducido no hay que compensarlo.
¿Las 90 horas se cuentan por quincenas fijas?
No, en cada par de semanas consecutivas: la 1 y la 2, luego la 2 y la 3, etc. (art. 6.3). Introduce la semana anterior para comprobarlo.
¿Cuántos días de registros debe llevar el conductor?
Con tacógrafo, el día en curso y los 56 días anteriores (desde el 31 de diciembre de 2024); en transporte AETR, el día en curso y los 28 días naturales anteriores.
¿Qué multa hay en España por exceder la conducción diaria?
Según la LOTT, más de 1 hora de exceso es infracción grave (401 a 600 €), más de 2 horas muy grave (1.001 a 2.000 €) y un exceso del 50 % o más muy grave con multa de 4.001 a 6.000 €; los excesos menores son leves (100 a 200 €). Detectado en carretera, además se inmoviliza el vehículo salvo infracción leve a no más de 30 km del destino.
¿Qué significan IG, IMG y LIMG?
Son los niveles del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403: infracción grave (IG), muy grave (IMG) y las infracciones más graves (LIMG). Miden el riesgo para la seguridad vial y cuentan para la honorabilidad de la empresa.
¿Logistivo avisa de la caducidad de documentos de conductores y camiones?
Sí. En Logistivo cada documento del conductor (permiso de conducción, pasaporte, visado, permiso de residencia, seguro médico de viaje) y del vehículo (calibración del tacógrafo, ITV, seguros, ADR) se guarda con su caducidad, y cada dos semanas la empresa recibe un correo con un Excel de los documentos caducados y de los que caducan en 30, 60, 90 o 120 días.
¿Qué registra la app del conductor de Logistivo?
La posición del camión, enviada en segundo plano al envío, los cambios de estado y las fotos de CMR y albaranes. El registro legal de conducción y descanso sigue siendo el tacógrafo; Logistivo muestra dónde está cada mercancía y qué le ha pasado, y el conductor solo ve sus propios envíos.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.