Antidumping y salvaguardias en Turquía: medidas vigentes 2026

¿Turquía aplica un derecho antidumping a tu producto y origen? 1.315 medidas vigentes en 49 países de origen y 496 códigos HS. Son las medidas que Turquía aplica a las mercancías importadas en Turquía, según la lista del Ministerio de Comercio de Turquía; no son medidas aplicadas por tu propio país ni por la UE. Este directorio permite consultar por código arancelario, por país de origen y por nombre de producto los 1.463 registros de medidas de defensa comercial que el Ministerio de Comercio de Turquía publica en sus listas de «medidas vigentes», en lugar de tener que buscarlos código a código. 1.254 de esos registros tienen una fecha final declarada todavía futura y 209 tienen una que ya ha pasado; los registros que parecen vencidos no se ocultan, sino que se señalan aparte, porque una medida sometida a una reconsideración por expiración sigue vigente después de su fecha publicada. Los tres instrumentos se reparten así: 1.411 derechos antidumping (dampinge karşı vergi), 49 medidas de salvaguardia (korunma önlemi) y 3 derechos compensatorios contra las subvenciones (telafi edici vergi), distribuidos entre 496 códigos arancelarios turcos distintos (GTİP), 49 códigos de país de origen y 3 agrupaciones de países. Cada registro muestra el texto de su tipo, el comunicado o la Decisión Presidencial en que se basa, la fecha y el número del Diario Oficial y su fecha final declarada, exactamente tal como se publicaron: los textos de los tipos no se simplifican, no se promedian ni se reducen a una sola cifra. Hay un límite de alcance que atraviesa todo el directorio y conviene dejarlo claro antes de buscar: es un directorio solo de derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia. La vigilancia (incluida la vigilancia del valor), el derecho de aduana adicional, las restricciones cuantitativas, los contingentes arancelarios y otras medidas de política comercial quedan fuera, y no encontrar aquí ningún registro no significa que a tu importación no se le aplique ninguna otra medida u obligación financiera. Las cifras son a fecha de 19 de octubre de 2026; el texto vinculante de cada medida sigue siendo el comunicado o la decisión publicados en el Diario Oficial (Resmî Gazete).

Fuente: Ministerio de Comercio de Turquía: medidas antidumping y de salvaguardia vigentes. Última actualización de los datos: . Una medida se aplica según la definición del producto, no solo según el código; se ofrece únicamente con fines informativos.

Tipos de medida

¿Hay alguna medida sobre tu mercancía? Una respuesta en tres pasos

Las medidas vigentes están registradas sobre 496 códigos HS, mientras que el arancel de aduanas turco tiene 19.210 códigos de último nivel activos. Lo normal es que la respuesta sea «no»; el trabajo de esta página es permitirte demostrar ese «no», con fecha.

Dato medido: de las 5.906 direcciones de código distintas abiertas en nuestro buscador de códigos HS en los últimos 30 días, 284 tocaron esta lista y en 140 de ellas el código de la medida cubría directamente el código consultado. (El recuento incluye aperturas de página, no solo consultas manuales.)

Qué contiene este directorio y qué te dice ya la forma de los datos

Los registros se recopilan de las listas de «medidas vigentes» que publica el Ministerio de Comercio de Turquía en forma de hojas de cálculo y PDF. Aquí no se genera nada nuevo: la aportación consiste en poder consultar la misma información por código arancelario, origen y nombre de producto. Cada registro incluye el texto de su tipo, el comunicado o la Decisión Presidencial que lo respalda, la fecha y el número del Diario Oficial, su número de expediente y su fecha final declarada tal como se publicó. A fecha de 19 de octubre de 2026, el directorio contiene 1.463 registros, 1.254 de ellos con una fecha final todavía futura: 1.411 derechos antidumping, 49 medidas de salvaguardia y 3 derechos compensatorios. La defensa comercial de Turquía es, de forma abrumadora, un terreno antidumping, y las acciones compensatorias contra las subvenciones son realmente escasas en la práctica turca; así que, si te han dicho que tu mercancía está sujeta a un «derecho compensatorio», merece la pena comprobar si en realidad se refieren a un derecho antidumping o a una obligación financiera adicional de salvaguardia.

La exposición está muy concentrada, por sector y por origen. El hierro y el acero (capítulo 72) acumulan con gran diferencia el mayor bloque de registros, los textiles (capítulos 54 y 55) forman el siguiente grupo, y un pequeño conjunto de orígenes —China, Corea del Sur, India, Rusia y Japón— reúne buena parte del resto. La concentración también actúa en sentido contrario: la mayoría de los registros de salvaguardia se aplican a las importaciones de todos los países, sea cual sea el origen, y 124 registros están vinculados a una agrupación de países y no a un país concreto. Por eso, que un sector parezca poco afectado no demuestra que tu código y tu origen concretos estén libres. Comprueba el código y el origen, no el sector.

Los registros se agrupan en 82 epígrafes de producto repartidos entre 496 códigos arancelarios, y un mismo producto puede estar cubierto por varios comunicados distintos, con tipos, orígenes y fechas finales diferentes: leer un comunicado no equivale a conocer tu situación. Hay un segundo límite en lo que puede contener una lista de este tipo: es un resumen de registros, no el texto de la medida. Las tablas de tipos por empresa, el alcance y las exclusiones de la descripción del producto, las listas de exención de países en desarrollo y las normas de gestión de contingentes no forman parte de este conjunto de datos. Para eso tienes que acudir al texto del Diario Oficial, y cada registro de este directorio incluye la fecha y el número del Diario Oficial para que puedas encontrarlo.

Antidumping, salvaguardia, vigilancia: qué instrumentos están en esta lista y cuáles no

El error práctico más común es meter en el mismo saco instrumentos jurídicamente distintos porque parecen similares. Los derechos antidumping y los derechos compensatorios son instrumentos contra el comercio desleal regulados por la Ley n.º 3577 sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones; los decide la Junta de Evaluación de la Competencia Desleal en las Importaciones, se anuncian mediante comunicado y se aplican por origen. Las medidas de salvaguardia siguen una vía completamente distinta: la Decisión sobre Medidas de Salvaguardia en las Importaciones (2004/7305) y su Reglamento, con decisiones de la Junta de Evaluación de Medidas de Salvaguardia en las Importaciones, sin que se exija que las importaciones sean objeto de comercio desleal y —salvo que se adopten para un origen concreto— aplicadas a las importaciones de todos los países. Esos tres instrumentos son los que el Ministerio de Comercio agrupa bajo el epígrafe de instrumentos de defensa comercial, y son exactamente el alcance de este directorio.

«Medidas de política comercial» es un concepto más amplio. También abarca la vigilancia, las restricciones cuantitativas y los contingentes arancelarios, y además un importador puede enfrentarse a un derecho de aduana adicional. Nada de eso está en este directorio. En particular, la vigilancia no es un impuesto: es un instrumento de seguimiento de las importaciones, y la vigilancia del valor se confunde a menudo con un derecho antidumping. Como sobre un mismo envío puede pesar más de un instrumento, no encontrar aquí ningún registro no significa que a tu importación no se le aplique nada. Solo significa que, en los tres instrumentos cubiertos y en la lista sincronizada el 19 de octubre de 2026, no hay ningún registro para ese código, producto u origen. Para los instrumentos que quedan fuera de este alcance, trabaja con las publicaciones del propio Ministerio y con tu agente de aduanas.

En este mismo punto conviene señalar una trampa terminológica del turco. La expresión telafi edici vergi se usa para dos cosas completamente distintas: el derecho compensatorio contra las subvenciones, que es un instrumento de defensa comercial y aparece en este directorio con 3 registros, y un gravamen totalmente diferente que surge en el régimen de perfeccionamiento activo cuando se exportan mercancías fabricadas con insumos importados. El segundo no es un instrumento de defensa comercial y no tiene nada que ver con los registros de esta página, así que comprueba siempre a cuál de los dos se refiere un documento.

Cómo nace una medida y cuánto dura en realidad

Las investigaciones antidumping y antisubvenciones las lleva a cabo la Dirección General de Importaciones del Ministerio de Comercio. La decisión de iniciarlas la toma la Junta de Evaluación de la Competencia Desleal en las Importaciones, se somete a la aprobación del ministro y se anuncia mediante un comunicado publicado en el Diario Oficial. Las investigaciones de salvaguardia pasan por otra junta, la Junta de Evaluación de Medidas de Salvaguardia en las Importaciones, y las decisiones de salvaguardia se publican como Decisiones Presidenciales. Las dos vías usan instrumentos jurídicos distintos y números de referencia distintos; por eso este directorio las señala por separado en lugar de fusionarlas en un único campo de «legislación».

Las medidas antidumping y compensatorias definitivas duran, por regla general, cinco años y caducan a los cinco años de su entrada en vigor; las medidas que van a caducar se anuncian mediante un comunicado publicado en el Diario Oficial durante el último año. La expiración no es automática en ningún sentido. Los productores nacionales pueden solicitar, a más tardar tres meses antes del vencimiento, una reconsideración por expiración (nihai gözden geçirme soruşturması), respaldada por pruebas de que el dumping o la subvención y el perjuicio continuarían o se repetirían. Si no se presenta esa solicitud y no se abre ninguna reconsideración, la medida caduca. Si se abre una reconsideración, la medida existente sigue vigente hasta que esta concluye. La reconsideración tiene un límite de un año, prorrogable seis meses, y puede terminar con la continuación de la medida sin cambios, con su caducidad o con su continuación en forma modificada. Las salvaguardias funcionan, de nuevo, de otra manera: allí la prórroga corresponde a la Junta de Evaluación de Medidas de Salvaguardia en las Importaciones y a una Decisión Presidencial, no a una reconsideración por expiración.

Por eso una fecha final publicada no es lo mismo que un final jurídico. A fecha de 19 de octubre de 2026, 1.254 registros tienen una fecha final declarada futura, 277 de ellos entre el 19 de octubre de 2026 y el 19 de octubre de 2027, mientras que 209 registros tienen una fecha final declarada que ya ha pasado y siguen apareciendo en la lista de medidas vigentes del Ministerio. Esos 209 no son una sola situación. 136 de ellos son medidas de ampliación, cuya vida depende de la medida principal a la que están vinculadas más que de su propia fecha, y muchas conviven con una medida principal sobre el mismo producto que sigue en vigor. Los 73 restantes son medidas principales, en las que la razón habitual es una reconsideración por expiración abierta. La propia lista de medidas vigentes del Ministerio no indica si se ha abierto una reconsideración; este directorio lee la lista aparte de reconsideraciones por expiración abiertas que publica el Ministerio y la coteja con los registros por código arancelario y país de origen, de modo que un registro cotejado se muestra como vigente en reconsideración por expiración, con el comunicado de la reconsideración indicado por su nombre. Los registros que figuran a nombre de un grupo de países (UE, «All Countries») no pueden cotejarse de esta forma. El directorio muestra ambos grupos en lugar de ocultarlos, señalados por lo que son, porque ocultarlos empujaría al lector exactamente hacia la conclusión equivocada. Toma estas fechas como una señal para verificar en el Diario Oficial, nunca como la constatación de que el derecho ha dejado de aplicarse.

Por qué el tipo publicado casi nunca es una sola cifra

El campo del tipo en las listas de medidas de Turquía no es una columna numérica limpia y no debe tratarse como tal. A fecha de 19 de octubre de 2026, el conjunto de datos contiene 166 textos de tipo distintos: es el número de celdas redactadas de forma diferente tal como se publicaron, no una afirmación de que existan tantas estructuras de precios; las estructuras subyacentes son muchas menos. Algunos tipos son porcentajes ad valorem aplicados sobre el valor CIF, otros son importes específicos por unidad de cantidad, y algunas celdas llevan a la vez un porcentaje y un importe en divisa. 64 registros —todos ellos derechos antidumping— expresan un porcentaje junto con un tope, un importe máximo por unidad («Azami»). Precisamente por eso este directorio muestra el tipo exactamente como se publicó en lugar de descomponerlo: extraer solo el porcentaje de una celda que además limita el derecho a un importe máximo por kilogramo sobrestimaría con mucho el gravamen sobre las mercancías con un valor alto por kilogramo, en las que lo que se aplica realmente es el tope.

La característica estructural más importante es el intervalo. A fecha de 19 de octubre de 2026, 864 registros llevan un intervalo numérico en el texto de su tipo publicado, y 859 de ellos son registros antidumping o compensatorios: casi todo el conjunto de intervalos. En esos registros, el intervalo no es una aproximación ni un margen de discrecionalidad: a los exportadores que cooperaron plenamente en la investigación se les pueden asignar tipos individuales, mientras que un único tipo residual cubre a todos los demás exportadores de ese origen, de modo que una sola medida puede llevar varios tipos a la vez. El derecho se fija en el margen de dumping, o en un nivel inferior cuando un tipo menor basta para eliminar el perjuicio (la regla del derecho inferior / daha az önlem kuralı). Leer el extremo inferior del intervalo como «tu tipo» es optimista hasta el punto de resultar peligroso; leer el extremo superior como «tu tipo» puede tumbar una decisión de aprovisionamiento que en realidad habría salido adelante con una cifra más baja. Qué tipo se aplica a tu envío lo establece la lista de empresas del comunicado correspondiente, y esa lista por empresa no forma parte de este conjunto de datos.

Los tipos de salvaguardia se comportan de forma distinta en tres aspectos, y la diferencia importa cuando lees un registro de salvaguardia. Primero, una salvaguardia no tiene ningún tipo específico por exportador, así que un intervalo en un registro de salvaguardia no debe leerse como un intervalo por empresa: lee la descripción del producto y el calendario de tipos en la propia decisión. Segundo, los tipos de salvaguardia se publican a menudo como un calendario de periodos sucesivos con fecha en lugar de como una sola cifra; los periodos no son uniformes, un periodo provisional inicial suele ser más corto que los tramos siguientes y, aunque el importe suele bajar de un tramo a otro, no siempre lo hace: al menos un calendario vigente arranca con un importe por tonelada más bajo que el del tramo siguiente. El importe aplicable depende del periodo en que cae la fecha de la declaración en aduana. Tercero, el texto del tipo de una salvaguardia suele contener algo más que un tipo: a fecha de 19 de octubre de 2026, 45 registros —todos ellos salvaguardias— incluyen información sobre contingentes para países en desarrollo dentro del texto del tipo, y 29 registros —también todos salvaguardias— contienen un periodo de «medida provisional» integrado en un calendario publicado. Esos 29 registros son tramos con fecha dentro de un calendario, no una indicación de que esas medidas sean provisionales en este momento.

Lo que decide es el origen, no el país desde el que envías

El origen (menşe) es la nacionalidad económica de la mercancía, y las medidas de política comercial se aplican según el origen. El país desde el que se expidió la mercancía, el puerto de carga y el país en que está establecido el vendedor no deciden si se aplica una medida: lo decide el origen. La distinción está incorporada en la propia declaración en aduana: el código del país de origen se declara en la casilla 34a, mientras que el país de expedición o exportación se declara por separado en la casilla 15. La identidad del proveedor es un tercer eje independiente: puede decidir qué tipo se aplica dentro de una medida, y unas pocas medidas están redactadas para cubrir solo a empresas nombradas.

La regla del origen hace tropezar sobre todo a las cadenas de suministro europeas, por culpa de un documento que se malinterpreta mucho. Un certificado de circulación A.TR demuestra que la mercancía está en libre práctica, no demuestra su origen. Las mercancías de terceros países que se despacharon a libre práctica en la UE y después pasan a Turquía siguen sujetas a cualquier medida vinculada a su origen real. El documento que acredita el origen preferencial es el certificado de circulación EUR.1; el documento que acredita el origen no preferencial es el certificado de origen (menşe şahadetnamesi), que por sí mismo no da derecho a ninguna reducción arancelaria. Ninguno de estos documentos crea el resultado: lo crea el origen; los documentos lo prueban.

El artículo 205 del Reglamento de Aduanas es donde esto se vuelve operativo, y merece la pena leerlo entero y no en resumen. Su apartado tercero dispone que, cuando las mercancías despachadas a libre práctica estén sujetas a medidas de política comercial, a un derecho de aduana adicional o a otras obligaciones financieras, como una obligación financiera adicional, el origen de las mercancías se prueba con un certificado de origen presentado junto con la declaración de despacho a libre práctica. Su apartado cuarto enumera después los casos en que no se exige certificado de origen; entre ellos, cuando se presentan documentos que acreditan el origen preferencial, cuando las mercancías se importan directamente del país al que se aplica la medida o se declaran originarias de ese país, y cuando las mercancías llegan desde Estados miembros de la UE al amparo de un certificado de circulación A.TR, este último sin perjuicio del artículo 47 de la Decisión n.º 1/95 del Consejo de Asociación sobre las medidas de política comercial. Las frases añadidas a ese apartado cuarto en 2020 crean una excepción expresa al tercero de esos casos: cuando las mercancías están sujetas simultáneamente a más de una medida de política comercial, derecho de aduana adicional u otra obligación financiera, o cuando se han fijado tipos distintos por país en el marco de un mismo instrumento, se exige un certificado de origen y, si no se presenta, se toma como base el más alto de los importes que habría que percibir. Así pues, no se exige un certificado de origen en todas las importaciones; la obligación es condicional, y las condiciones están en el artículo. El artículo 205 se ha modificado varias veces, la última mediante la modificación publicada en el Diario Oficial del 3 de mayo de 2023 (n.º 32179), así que confirma el texto vigente en mevzuat.gov.tr para la situación de una declaración concreta.

Medidas de ampliación: por qué un tercer país puede quedar cubierto igualmente

Cuando una medida se está neutralizando mediante el desvío de la clasificación arancelaria, del origen o de la empresa exportadora, puede abrirse una investigación antielusión (önlemlerin etkisiz kılınması soruşturması). Si las conclusiones lo justifican, la medida existente puede ampliarse al origen o al código arancelario utilizado para el desvío; si el desvío pasa por una empresa concreta, puede elevarse el tipo individual de esa empresa. Es un instrumento formal en la práctica turca y produce una categoría de registro propia, que este directorio señala por separado.

Una parte importante de los registros de este directorio son medidas de ampliación de este tipo y no el resultado de una investigación independiente sobre los productores de ese país, y la distinción importa cuando lees la página de un país. Ver un origen asociado a un producto no significa necesariamente que una investigación constatara dumping por parte de los productores de ese país: puede significar que una medida impuesta originalmente a otro origen se amplió para cubrir los envíos que pasan por él. Dicho al revés: un país que nunca ha sido investigado por sí mismo no es por ello un país sin medidas. La lista del Ministerio no registra a qué medida principal está vinculada cada ampliación, así que este directorio no nombra el origen inicial; indica que el registro es una ampliación y comprueba si sigue vigente una medida principal del mismo tipo sobre el mismo producto.

Hay una segunda consecuencia que pilla por sorpresa a los equipos de compras. Una medida de ampliación se impone por referencia a una medida existente, no como una conclusión independiente, y su vida depende de esa medida principal; esa es la razón más probable por la que 136 registros de ampliación tienen una fecha final declarada que ya ha pasado y, aun así, siguen en la lista de medidas vigentes a fecha de 19 de octubre de 2026, muchos de ellos junto a una medida principal sobre el mismo producto que sigue en vigor. Como la lista del Ministerio no registra el vínculo jurídico entre ambas, el directorio las relaciona solo por producto y tipo de medida, señala estos registros por lo que son en lugar de calificarlos de vencidos o de vigentes, y marca aquellos para los que ya no hay ninguna medida principal vigente sobre el mismo producto.

Una advertencia más, porque la pregunta surge justo en este contexto: desviar un envío a través de un tercer país o declarar otro código arancelario para escapar de una medida es precisamente lo que las normas antielusión existen para detectar. Cuando esos actos los llevan a cabo personas establecidas en Turquía, el asunto puede remitirse a las autoridades competentes para que se tramite conforme a la Ley n.º 5607 contra el Contrabando. Nada de lo que hay en esta página debe leerse como una vía para sortear una medida.

Lo que la medida te cuesta realmente en la frontera

Paga el importador. Según el artículo 8 de la Ley n.º 3577, el sujeto pasivo de un derecho antidumping o compensatorio es la persona física o jurídica que importa la mercancía, es decir, la parte establecida en Turquía, no el productor ni el exportador extranjero. Si tu proveedor te dice que el derecho es problema suyo, no lo es: es una línea de tu declaración y un coste en tu precio puesto en destino, salvo que lo hayas negociado comercialmente por separado.

El derecho lo percibe la administración aduanera por separado de los demás derechos que gravan la importación, o se asegura mediante garantía. No es una modalidad de derecho de aduana, no se integra en el tipo del derecho de aduana y no aparecerá como parte de él. Se le aplican las disposiciones de procedimiento de la legislación aduanera sobre registro, liquidación, recaudación, devolución, persecución y garantía, y los importes impagados los persiguen las administraciones aduaneras conforme a la Ley n.º 6183 sobre el Procedimiento de Recaudación de Créditos Públicos.

El coste no se queda en el propio derecho. Según el artículo 21 de la Ley del IVA n.º 3065, la base del IVA a la importación comprende el valor sobre el que se liquida el derecho de aduana, todos los impuestos, derechos, tasas y participaciones pagados en la importación y los demás gastos y pagos no gravados en que se incurra hasta la fecha de registro de la declaración en aduana. Un derecho antidumping es un impuesto pagado en la importación, así que entra en la base del IVA y aumenta el IVA a pagar en la importación; el mismo razonamiento vale para una obligación financiera adicional de salvaguardia (ek mali yükümlülük). Cómo se trate después ese IVA en tu propia situación fiscal es una cuestión para tu asesor fiscal, no algo que este directorio pueda responder.

Las medidas provisionales que se adoptan durante una investigación funcionan de forma distinta a las definitivas: se toman como garantía en lugar de percibirse directamente, y no puede imponerse ninguna medida provisional dentro de los sesenta días siguientes al inicio de una investigación antidumping o antisubvenciones. Con la medida definitiva, si el importe supera la garantía ya constituida, la diferencia no se percibe, y si es inferior, la diferencia se devuelve; si se pone fin a la investigación, las medidas provisionales se levantan y las garantías se devuelven. Las salvaguardias vuelven a ser distintas: cuando se decide una salvaguardia definitiva, el importe garantizado con la medida provisional se contabiliza como ingreso del Tesoro, y si la medida definitiva es inferior a la provisional, la diferencia se devuelve. La aplicación retroactiva de un derecho antidumping o compensatorio es posible según los principios que fije una Decisión Presidencial, pero no puede remontarse más de noventa días antes de la fecha en que se adoptaron las medidas provisionales. Dos reglas de límite completan el cuadro: la imposición de un derecho no impide importar la mercancía, y no pueden aplicarse a la vez un derecho antidumping y un derecho compensatorio para remediar la misma situación.

Cómo comprobar si tu envío está realmente cubierto

La propia guía del Ministerio marca el orden de trabajo: primero se determina la clasificación arancelaria (GTİP) de la mercancía que quieres importar y después se coteja ese código con las listas publicadas de medidas vigentes. En eso se basa este directorio, con la diferencia de que aquí también puedes empezar por el nombre del producto (escrito en inglés) o por el país de origen, que es como los compradores piensan realmente una decisión de aprovisionamiento.

Después viene el paso que la mayoría de las listas omiten. Una medida se aplica a menudo solo a una parte de las mercancías clasificadas en un código arancelario, porque en la práctica lo que rige es la descripción del producto del comunicado, no el código. Una coincidencia en el código es, por tanto, un indicio, no una conclusión. Cuando la mercancía está en un código cubierto pero queda fuera de la descripción del producto de la medida, la práctica aduanera turca prevé un código de exención antidumping (DKVMF) en la pantalla de artículos de la declaración, y entonces el sistema no calcula ningún derecho antidumping. En caso de duda real, se puede consultar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Comercio. Existe un error simétrico en sentido contrario: no todos los registros se expresan al nivel completo de doce dígitos. Los códigos registrados a nivel de partida o subpartida cubren todas sus subdivisiones, de modo que el código de doce dígitos de tu declaración puede estar dentro de un código más corto que aparece aquí; esos registros se señalan como registros que cubren toda la posición, porque, si no, un lector que buscara su propio código concluiría que no hay nada.

Hay una trampa estructural que merece una advertencia específica, porque es el falso negativo más caro en un sitio como este. No todas las medidas están vinculadas a un único país nombrado. A fecha de 19 de octubre de 2026, 124 registros están vinculados a una agrupación de países —la Unión Europea, «All Countries» (todos los países) o la UE excepto España—, así que comprobar aisladamente la página de un país puede dejarte convencido de que no hay ninguna medida cuando una medida de grupo alcanza a tu envío. Los registros de grupo se aplican además de los registros de un solo país, y algunos alcances de grupo son negativos: un registro para la UE excepto España deja fuera de su alcance al país nombrado, y un registro así no se asigna automáticamente al Estado miembro excluido. Las salvaguardias ilustran el mismo problema desde el otro lado: la mayoría están registradas a nombre de «All Countries» y, por tanto, no aparecen bajo ningún origen nombrado, mientras que unas pocas son específicas de un origen y se aplican a mercancías de origen iraní.

Por último, las medidas pueden acumularse. A fecha de 19 de octubre de 2026, 21 códigos arancelarios de este directorio llevan más de un epígrafe de producto, y varios registros de un mismo código pueden aplicarse a la misma importación. Que una salvaguardia recaiga sobre el mismo código que un derecho antidumping ocurre, pero es la excepción y no la norma; la mayoría de los códigos con varios epígrafes se reparten entre distintos epígrafes antidumping de la misma familia de mercancías. El único límite estricto es que no pueden aplicarse a la vez un derecho antidumping y un derecho compensatorio para remediar la misma situación. Por eso, y porque la descripción del producto también puede dejar tu mercancía fuera de un registro que parece coincidir, el buen hábito es revisar todos los registros de tu código en lugar de quedarte en el primero que veas, y pedir a tu agente de aduanas que lo revise antes de la declaración, no después.

Medidas por origen

Medidas por producto

Dónde se concentran las medidas

Fuente y exención de responsabilidad

Los registros de esta página se recopilan de la lista de medidas vigentes que publica el Ministerio de Comercio de Turquía; última sincronización: 2026-10-19. Los textos vinculantes son los comunicados y las decisiones publicados en el Diario Oficial.

Fuente y alcance de la responsabilidad: los registros de este directorio se recopilan de las listas de «medidas vigentes» publicadas por el Ministerio de Comercio de la República de Turquía (T.C. Ticaret Bakanlığı) —un archivo fechado de medidas antidumping y compensatorias y un archivo aparte de medidas de salvaguardia que no lleva fecha en su nombre— y se sincronizaron por última vez el 19 de octubre de 2026; los comunicados y las decisiones publicados después de esa fecha todavía no aparecen aquí. Es una copia de referencia elaborada solo con fines informativos. Logistivo no es una fuente oficial, ni un sistema oficial de consulta, ni un registro aprobado o avalado, y nada de lo que hay aquí es asesoramiento jurídico, fiscal o de agencia de aduanas ni una información arancelaria vinculante. Los únicos textos vinculantes son los comunicados sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones y las Decisiones Presidenciales sobre medidas de salvaguardia publicados en el Diario Oficial (Resmî Gazete), junto con las listas publicadas por el propio Ministerio de Comercio; cada registro de este directorio lleva la fecha y el número del Diario Oficial para que puedas verificarlo en la fuente. Conviene repetir cuatro límites. Primero, el alcance: este directorio solo cubre derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia; la vigilancia (incluida la vigilancia del valor), el derecho de aduana adicional, las restricciones cuantitativas, los contingentes arancelarios y otras medidas de política comercial quedan fuera, y la ausencia de un registro aquí no demuestra que a tu importación no se le aplique ninguna otra medida u obligación financiera. Segundo, las medidas cambian a medida que se publican nuevos comunicados y decisiones, así que las cifras y los registros solo son exactos a la fecha de sincronización indicada. Tercero, una coincidencia en un código arancelario no prueba por sí sola que se aplique una medida, porque rige la descripción del producto del comunicado; e igualmente, una fecha final declarada que ya ha pasado no prueba que un derecho haya dejado de aplicarse. Cuarto, los tipos que aparecen como intervalo dependen de la empresa exportadora, y las listas de tipos por empresa no forman parte de este conjunto de datos. Esta página no decide, para ningún envío concreto, que se aplique o no una medida, ni cuánto pagarás. Antes de preparar una declaración en aduana o de comprometerte con un pedido de compra, confirma la situación actual en el Diario Oficial y con tu agente de aduanas; cuando el alcance sea realmente dudoso, se puede consultar a la Dirección General de Importaciones y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Comercio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un derecho antidumping en Turquía?

Un derecho antidumping (dampinge karşı vergi) es un instrumento de defensa comercial que se aplica cuando se exportan mercancías a Turquía por debajo de su valor normal —el precio comparable del producto similar en el mercado del propio exportador— y esa fijación de precios causa un perjuicio a la industria nacional. Se impone en virtud de la Ley n.º 3577 sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones, y su base internacional es el artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping de la OMC. El derecho se fija en el margen de dumping, o en un nivel inferior cuando un tipo menor basta para eliminar el perjuicio (la regla del derecho inferior). Se percibe ad valorem sobre el valor CIF o como un importe específico por unidad de cantidad, y se aplica según el origen de la mercancía.

¿Quién paga el derecho antidumping: el exportador o el importador?

Paga el importador. Según el artículo 8 de la Ley n.º 3577, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que importa la mercancía en Turquía, no el productor ni el exportador extranjero. El derecho lo percibe la administración aduanera por separado de los demás derechos de importación, o se asegura mediante garantía, así que aparece como una línea propia en el despacho en lugar de integrarse en el tipo del derecho de aduana. Los importes impagados los persiguen las administraciones aduaneras conforme a la Ley n.º 6183.

¿Puedo seguir importando mercancías sujetas a un derecho antidumping?

Sí. El artículo 13 de la Ley n.º 3577 establece expresamente que la imposición de un derecho antidumping o compensatorio no impide la importación de las mercancías afectadas. Es una obligación financiera adicional, no una prohibición de importar: la cuestión comercial es si el coste puesto en destino sigue cuadrando, no si el envío está permitido.

¿Cuánto tiempo sigue vigente una medida antidumping en Turquía?

Las medidas definitivas duran, por regla general, cinco años y caducan a los cinco años de su entrada en vigor; las medidas que van a caducar se anuncian mediante un comunicado en el Diario Oficial durante el último año. La expiración no es automática en ningún sentido: los productores nacionales pueden solicitar una reconsideración por expiración (nihai gözden geçirme soruşturması) a más tardar tres meses antes del vencimiento, y si se abre esa reconsideración, la medida sigue vigente hasta que concluye. Si no se presenta ninguna solicitud y no se abre ninguna reconsideración, la medida caduca. La reconsideración tiene un límite de un año, prorrogable seis meses, y puede terminar con la continuación de la medida sin cambios, con su caducidad o con su continuación en forma modificada. Las salvaguardias funcionan de otra manera: allí la prórroga se hace por decisión de la Junta de Evaluación de Medidas de Salvaguardia en las Importaciones y una Decisión Presidencial, no mediante una reconsideración por expiración.

La fecha final que figura en una medida ya ha pasado. ¿Significa eso que el derecho ya no se aplica?

No: no puedes sacar esa conclusión solo a partir de la fecha. A fecha de 19 de octubre de 2026, 209 de los 1.463 registros de este directorio tienen una fecha final declarada que ya ha pasado y siguen apareciendo en la lista de medidas vigentes del Ministerio. Esos registros no son una sola situación: 136 son medidas de ampliación, cuya vida depende de la medida principal a la que están vinculadas más que de su propia fecha, y 73 son medidas principales. Una reconsideración por expiración abierta es una de las razones por las que una medida puede sobrevivir a su fecha final declarada. La lista de medidas vigentes del Ministerio no indica si hay una reconsideración abierta, así que este directorio consulta la lista aparte de reconsideraciones por expiración abiertas del Ministerio por código arancelario y origen; cuando encuentra una, el registro se muestra como en reconsideración, con el comunicado indicado por su nombre. Verifica la situación actual en el Diario Oficial o con el Ministerio de Comercio antes de preparar una declaración dando por hecho que el derecho ha dejado de aplicarse.

¿Por qué el derecho aparece como un intervalo en lugar de un único tipo?

Porque el tipo puede variar según la empresa exportadora. A fecha de 19 de octubre de 2026, 864 registros de este directorio llevan un intervalo numérico en el texto de su tipo publicado, y 859 de ellos son registros antidumping o compensatorios: casi todo el conjunto de intervalos. En esos registros, a los exportadores que cooperaron plenamente en la investigación se les pueden asignar tipos individuales, mientras que un único tipo residual se aplica a todos los demás exportadores de ese origen, de modo que una sola medida lleva varios tipos a la vez. El tipo que se aplica a tu envío es el fijado para tu proveedor en la lista de empresas del comunicado correspondiente, y esa lista por empresa no forma parte de este conjunto de datos. Los registros de salvaguardia funcionan de otra manera: una salvaguardia no tiene tipos específicos por exportador, así que un intervalo en ella no debe leerse como un intervalo por empresa; lee la descripción del producto y el calendario de tipos en la propia decisión.

¿Un certificado A.TR significa que a un envío desde la UE no se le aplica ningún derecho antidumping?

No. Un certificado de circulación A.TR demuestra que la mercancía está en libre práctica; no demuestra su origen, y las medidas de política comercial se aplican según el origen. Las mercancías de terceros países que se despacharon a libre práctica en la UE y después pasan a Turquía siguen sujetas a cualquier medida vinculada a su origen real. Según el artículo 205, apartado 4, del Reglamento de Aduanas, no se pide certificado de origen para las mercancías que llegan desde Estados miembros de la UE al amparo de un A.TR, sin perjuicio del artículo 47 de la Decisión n.º 1/95 del Consejo de Asociación sobre las medidas de política comercial; pero el mismo apartado establece una excepción expresa cuando las mercancías están sujetas a la vez a más de una medida, derecho de aduana adicional u otra obligación financiera, o cuando se han fijado tipos distintos por país en el marco de un mismo instrumento: en ese caso se exige un certificado de origen y, si no se presenta, se toma como base el más alto de los importes que se percibirían. El artículo 205 se ha modificado varias veces, la última en 2023, así que confirma el texto vigente antes de basarte en él para una declaración concreta.

Si envío a través de un tercer país, ¿se sigue aplicando el derecho?

Casi con toda seguridad, porque lo que cuenta es el origen de la mercancía, no el país de expedición: se declaran como dos campos distintos en la declaración en aduana. Además, desviar el origen, la clasificación arancelaria o la empresa exportadora para escapar de una medida puede desencadenar una investigación antielusión, tras la cual la medida existente puede ampliarse al origen o al código utilizado para el desvío. Cuando esos actos los llevan a cabo personas establecidas en Turquía, el asunto puede remitirse a las autoridades competentes para que se tramite conforme a la Ley n.º 5607 contra el Contrabando. Un número considerable de los registros de este directorio ya son medidas de ampliación exactamente de este tipo, así que un origen que parece libre bien puede estar cubierto.

¿Se incluye el derecho antidumping en la base del IVA a la importación?

Sí. El artículo 21 de la Ley del IVA n.º 3065 define la base del IVA a la importación como el valor sobre el que se liquida el derecho de aduana, más todos los impuestos, derechos, tasas y participaciones pagados en la importación, más los demás gastos y pagos no gravados hasta el registro de la declaración. Un derecho antidumping es un impuesto pagado en la importación, así que entra en esa base y aumenta el IVA a pagar en la importación. El mismo razonamiento vale para una obligación financiera adicional de salvaguardia (ek mali yükümlülük).

¿Qué diferencia hay entre un derecho antidumping y una medida de salvaguardia?

Un derecho antidumping responde a la fijación desleal de precios por parte de exportadores de orígenes concretos y se aplica por origen, en virtud de la Ley n.º 3577, por decisión de la Junta de Evaluación de la Competencia Desleal en las Importaciones, anunciada mediante comunicado. Una medida de salvaguardia (korunma önlemi) responde a un aumento repentino de las importaciones que causa un perjuicio grave o amenaza con causarlo, sin que se exija que las importaciones sean objeto de comercio desleal; se basa en la Decisión sobre Medidas de Salvaguardia en las Importaciones (2004/7305), la decide otra junta y se publica como Decisión Presidencial, y por regla general se aplica a las importaciones de todos los países y no a orígenes nombrados, aunque unas pocas salvaguardias están redactadas para un origen concreto. Una salvaguardia puede adoptar la forma de un aumento del derecho de aduana, una obligación financiera adicional, una restricción de cantidad o de valor, un contingente arancelario o una combinación de ellos. Como ambas se basan en legislación distinta, un producto puede estar sujeto a las dos a la vez.

Mi código arancelario está en la lista, pero mi producto parece distinto: ¿pago igualmente?

No necesariamente, porque una medida se aplica a menudo solo a una parte de las mercancías clasificadas en un código y, en la práctica, lo que rige es la descripción del producto del comunicado. Cuando la mercancía está en un código cubierto pero fuera de esa descripción, la práctica aduanera turca prevé un código de exención antidumping (DKVMF) en la pantalla de artículos de la declaración, para que el sistema no calcule ningún derecho antidumping. Esa valoración se basa en el texto del comunicado, así que lee con atención la descripción del producto y, si sigue habiendo una duda real, pide confirmación a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Comercio a través de tu agente de aduanas.

No encuentro mi código arancelario ni mi origen en este directorio: ¿significa eso que a mi importación no se le aplica ninguna medida?

No, y esta página no llega a esa conclusión. Solo significa que, en los instrumentos cubiertos aquí y en la lista sincronizada el 19 de octubre de 2026, no hay ningún registro para ese código, producto u origen. Hay tres razones por las que eso no equivale a estar libre. Primera, el alcance: este directorio solo cubre derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia, así que la vigilancia (incluida la vigilancia del valor), el derecho de aduana adicional, las restricciones cuantitativas y los contingentes arancelarios no aparecerían aquí en absoluto, y la ausencia de un registro no demuestra que no se aplique ninguna otra medida u obligación financiera. Segunda, los registros de alcance de grupo, como «All Countries» (todos los países) o «Unión Europea», se aplican además de los registros de un solo país, y a fecha de 19 de octubre de 2026, 124 registros de este directorio están vinculados a una agrupación de países y no a un país nombrado. Tercera, una medida existente puede ampliarse más adelante a un tercer país mediante una investigación antielusión. Lee el resultado como «no hay registro para este origen en esta lista fechada» y confírmalo con tu agente de aduanas antes de comprometerte con una decisión de aprovisionamiento.

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