Responsabilidad del porteador CMR: cálculo 8,33 DEG y plazos
Según el Convenio CMR, el porteador indemniza la pérdida o avería como máximo con 8,33 unidades de cuenta (derechos especiales de giro, DEG) por kilogramo de peso bruto faltante (art. 23.3); el precio del transporte, los derechos de aduana y los demás gastos del transporte se reembolsan además (art. 23.4), y la indemnización por retraso no supera el precio del transporte (art. 23.5). En el transporte interior, la Ley 15/2009 limita la indemnización a un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto (art. 57.1): con el IPREM de 2026, 20 € diarios, son 6,67 €/kg. El 25/09/2026 1 DEG valía 1,195291 € (NBP), es decir, 8,33 DEG ≈ 9,96 €/kg: por 1.200 kg perdidos el límite es de 9.996 DEG = 11.948,13 € con el CMR y de 8.000 € en transporte interior, y de una mercancía de 60.000 € quedan sin cubrir el 80,1 % y el 86,7 %. Las reservas por daños no aparentes se hacen por escrito en 7 días, descontando domingos y festivos, según el CMR (art. 30.1), y en 7 días naturales según la Ley 15/2009 (art. 60.1). En Logistivo la carta de porte CMR se genera con los datos del envío y cada cambio de estado de la carga – incluida la entrega completada – queda registrado con fecha y hora.
Fuente: BOE · United Nations Treaty Collection · Seguridad Social · legislation.gov.uk · ICAO · Fedlex (Schweizerische Eidgenossenschaft) · Narodowy Bank Polski · International Monetary Fund · International Chamber of Commerce.
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¿Cuánto paga el porteador y cuánto queda sin cubrir?
¿Cuánto paga el porteador y cuánto queda sin cubrir? — Elija el régimen e introduzca peso, daño y fecha de entrega: verá el máximo del porteador, la parte sin cubrir y el último día para las reservas.
El cálculo se hace en su navegador; a nuestro servidor solo llegan una fecha y un código de país para el cambio y los festivos, nunca los importes introducidos.
La herramienta calcula el LÍMITE y los PLAZOS del porteador; no valora si el porteador es responsable (exoneraciones del art. 17.2–4 CMR). Según el registro de tratados de la ONU, algunos Estados CMR – por ejemplo Bulgaria, Azerbaiyán y Kazajistán – no son parte del Protocolo de 1978, y allí puede aplicarse el límite original de 25 francos oro por kilogramo. La herramienta calcula con 8,33 DEG.
Peso bruto (kg) — Peso bruto de la parte perdida o averiada, embalaje incluido (art. 23.3 CMR, art. 57.1 Ley 15/2009).
Bultos — Solo marítimo: número de bultos o unidades enumerados en el conocimiento de embarque.
Daño — Valor de la mercancía perdida, depreciación por avería o perjuicio probado por el retraso.
Porte — Opcional; necesario para el límite por retraso y el reembolso en pérdida total, en la misma moneda.
Fecha de entrega — Día de la entrega; en caso de retraso, día en que la mercancía se puso a disposición del destinatario.
País de entrega — Determina qué festivos se descuentan de los 7 días del CMR.
Daño aparente — Pérdida o avería visible en la entrega; reservas en el acto.
Daño no aparente — Se descubre al desembalar; las reservas deben ser escritas.
Pérdida total — La mercancía no llegó; introduzca como fecha la entrega pactada.
Retraso — La mercancía llegó tarde; el daño es el perjuicio probado por el retraso.
Límites, plazos y prescripción en cinco regímenes — El mismo daño se rige por otra norma según el modo de transporte. La tabla recoge cada límite y plazo que usa la herramienta, con su fuente; el régimen elegido aparece resaltado.
Carretera internacional — CMR — Carga y entrega en dos países distintos, al menos uno parte del Convenio (art. 1); España se adhirió al Protocolo de 1978 en 1982.
Carretera internacional — CMR — Límite y valor — 8,33 DEG por kg de peso bruto faltante (art. 23.3) | Valor en el lugar y la época de la carga: cotización en bolsa, si no precio de mercado, si no valor usual (art. 23.1–2) | DEG convertido a la fecha de la sentencia o a una fecha pactada (art. 23.7)
Carretera internacional — CMR — Retraso — Como máximo el precio del transporte (art. 23.5)
Carretera internacional — CMR — Reembolsos — Precio del transporte, derechos de aduana y demás gastos reembolsados además: íntegros en pérdida total, a prorrata en pérdida parcial (art. 23.4)
Carretera internacional — CMR — Por encima del límite — Declaración de valor en la carta de porte (art. 24) · Interés especial en la entrega (art. 26) · Dolo o falta equivalente (art. 29)
Carretera internacional — CMR — Plazos de reservas — Aparente: reservas a más tardar en la entrega (art. 30.1) — si se pasa: presunción | No aparente: 7 días, descontando domingos y festivos, por escrito (art. 30.1) — si se pasa: presunción | Retraso: 21 días desde la puesta a disposición, por escrito (art. 30.3) — si se pasa: se pierde el derecho
Carretera internacional — CMR — Prescripción — 1 año; 3 años por dolo o falta equivalente (art. 32.1) En pérdida total la prescripción corre desde el 30.º día tras expirar el plazo pactado, o desde el 60.º tras la carga (art. 32.1 b).
Transporte interior — Ley 15/2009 — Transporte terrestre de mercancías en España; los convenios internacionales prevalecen (art. 2).
Transporte interior — Ley 15/2009 — Límite y valor — 1/3 del IPREM diario por kg de peso bruto (art. 57.1) = 6,67 €/kg con el IPREM 2026 de 20 €/día | Valor en el momento y lugar en que el porteador recibió la mercancía (arts. 52–53); si se vendió justo antes del transporte, se presume el precio de la factura menos el transporte (art. 55) | Límite en euros vinculado al IPREM; sin conversión de DEG
Transporte interior — Ley 15/2009 — Retraso — Como máximo el precio del transporte (art. 57.2); varios conceptos juntos, no más que la pérdida total (art. 57.3)
Transporte interior — Ley 15/2009 — Reembolsos — Precio del transporte y demás gastos: íntegros en pérdida o avería total, a prorrata en parcial; también gastos de salvamento razonables (art. 58)
Transporte interior — Ley 15/2009 — Por encima del límite — Declaración de valor en la carta de porte (art. 61.1) · Interés especial en la entrega (art. 61.2) · Aumento pactado del límite (art. 61.3) · Dolo o infracción consciente y voluntaria del deber (art. 62)
Transporte interior — Ley 15/2009 — Plazos de reservas — Reservas escritas en la entrega (art. 60.1) — si se pasa: presunción | No manifiesta: 7 días naturales tras la entrega (art. 60.1) — si se pasa: presunción | Retraso: reservas escritas en 21 días desde el día siguiente a la entrega (art. 60.3) — si se pasa: se pierde el derecho
Transporte interior — Ley 15/2009 — Prescripción — 1 año; 2 años por dolo o infracción consciente y voluntaria (art. 79.1) En pérdida total la prescripción corre a los 20 días de expirar el plazo pactado o, sin plazo, a los 30 días de la recepción (art. 79.2 b).
Marítimo — Reglas de La Haya-Visby — Transporte con conocimiento de embarque.
Marítimo — Reglas de La Haya-Visby — Límite y valor — 666,67 unidades de cuenta por bulto o unidad, o 2 por kg bruto, la mayor (art. IV.5 a) | Valor en el lugar y momento de la descarga (IV.5 b); un contenedor o palé cuenta como un bulto si el conocimiento no enumera los bultos (IV.5 c) | La fecha de conversión la fija la ley del tribunal (IV.5 d)
Marítimo — Reglas de La Haya-Visby — Retraso — Las Reglas no prevén límite por retraso; la herramienta no lo calcula
Marítimo — Reglas de La Haya-Visby — Reembolsos — Sin reembolso separado calculado
Marítimo — Reglas de La Haya-Visby — Por encima del límite — Naturaleza y valor declarados e insertos en el conocimiento (art. IV.5 a) · Límites superiores pactados (IV.5 g) · Acto intencionado o temerario con conciencia del daño (IV.5 e)
Marítimo — Reglas de La Haya-Visby — Plazos de reservas — Aparente: aviso escrito al retirar la mercancía (art. III.6) — si se pasa: presunción | No aparente: en 3 días (art. III.6) — si se pasa: presunción | Retraso: las Reglas no prevén aviso
Marítimo — Reglas de La Haya-Visby — Prescripción — 1 año (art. III.6) Acción en el año siguiente a la entrega o a la fecha en que debió entregarse (art. III.6).
Aéreo — Convenio de Montreal 1999 — Transporte aéreo internacional entre Estados parte.
Aéreo — Convenio de Montreal 1999 — Límite y valor — 26 DEG por kg (art. 22.3; revisión OACI desde el 28/12/2024, 17 en el texto) | Peso del bulto o bultos afectados (art. 22.4) | DEG convertido a la fecha de la sentencia (art. 23)
Aéreo — Convenio de Montreal 1999 — Retraso — El retraso entra en los mismos 26 DEG por kg (art. 22.3)
Aéreo — Convenio de Montreal 1999 — Reembolsos — Sin reembolso separado calculado
Aéreo — Convenio de Montreal 1999 — Por encima del límite — Declaración especial de interés en la entrega (suplemento) (art. 22.3) · El dolo NO elimina el límite de carga (art. 22.5)
Aéreo — Convenio de Montreal 1999 — Plazos de reservas — Avería: en cuanto se descubra, a más tardar 14 días desde la recepción, por escrito (art. 31.2) — si se pasa: se pierde el derecho | Avería: en cuanto se descubra, a más tardar 14 días desde la recepción, por escrito (art. 31.2) — si se pasa: se pierde el derecho | Retraso: 21 días desde la puesta a disposición, por escrito (art. 31.2) — si se pasa: se pierde el derecho
Aéreo — Convenio de Montreal 1999 — Prescripción — 2 años, plazo de caducidad (art. 35) El plazo corre desde la llegada, desde el día en que la aeronave debió llegar o desde la interrupción del transporte (art. 35.1); la herramienta no calcula esta fecha.
Ferroviario — COTIF/CIM — Transporte internacional de mercancías por ferrocarril entre Estados miembros del COTIF.
Ferroviario — COTIF/CIM — Límite y valor — 17 unidades de cuenta por kg de masa bruta faltante (art. 30 § 2) | Valor el día y en el lugar de la carga: cotización en bolsa, si no precio de mercado (art. 30 § 1)
Ferroviario — COTIF/CIM — Retraso — Como máximo cuatro veces el precio del transporte (art. 33)
Ferroviario — COTIF/CIM — Reembolsos — Precio del transporte, derechos de aduana y demás sumas en proporción a la pérdida (art. 30 § 4)
Ferroviario — COTIF/CIM — Por encima del límite — Declaración de valor (art. 34) · Interés en la entrega (art. 35) · Dolo o temeridad (art. 36)
Ferroviario — COTIF/CIM — Plazos de reservas — Aparente: comprobación según el art. 42 antes de la aceptación (art. 47 § 2 a) — si se pasa: se pierde el derecho | No aparente: comprobación pedida a más tardar 7 días tras la aceptación (art. 47 § 2 b) — si se pasa: se pierde el derecho | Retraso: reclamación en 60 días (art. 47 § 2 c) — si se pasa: se pierde el derecho
Ferroviario — COTIF/CIM — Prescripción — 1 año; 2 años por dolo o temeridad (art. 48) En pérdida total desde el 30.º día tras expirar el plazo de entrega (art. 48 § 2 a).
Cambio del DEG — ¿Qué día? El CMR (art. 23.7) y el Convenio de Montreal (art. 23) convierten a la fecha de la sentencia o a una fecha pactada; en las Reglas de La Haya-Visby la fecha la fija la ley del tribunal. El límite interior de la Ley 15/2009 ya está en euros. La herramienta usa el último boletín publicado hasta el día elegido y muestra su fecha; si no hay cambio disponible, introduzca el valor que publica el FMI – nunca se supone 1,0.
NBP — Banco Nacional de Polonia, tabla A, cambio medio XDR; la misma tabla incluye EUR, USD, GBP, RON y TRY.
TCMB — Banco central de Turquía, cambios indicativos, línea XDR (solo compra).
BNR — Banco Nacional de Rumanía, cambio de referencia XDR.
¿Cómo se cuentan los días?
El día de la entrega no se cuenta; el cómputo empieza al día siguiente (art. 30.4 CMR).
CMR: se descuentan domingos y festivos, el sábado cuenta. El Convenio no dice de qué país; la herramienta toma los festivos del país de entrega.
España: los datos recogen festivos nacionales, no autonómicos ni locales. El 07/12/2026 figura como festivo sustitutorio de la Constitución; si en su comunidad no es festivo, el plazo real termina un día antes que el mostrado.
Ley 15/2009: los 7 días del art. 60.1 son naturales; los 21 días del retraso se cuentan desde el día siguiente a la entrega (art. 60.3).
La prescripción se muestra en el aniversario de la entrega. Una reclamación escrita suspende la prescripción CMR hasta el rechazo escrito del porteador (art. 32.2).
Qué paga el porteador y qué paga el seguro — Dos pólizas responden a dos preguntas distintas.
Seguro de responsabilidad del transportista (CMR) — Lo contrata el porteador; paga solo lo que el porteador debe legalmente, hasta el límite. Si el porteador no responde (art. 17.2 CMR), no paga nada.
Seguro de mercancías — Lo contrata quien tiene interés en la carga; paga el valor asegurado por un daño cubierto, con independencia del límite del porteador.
Art. 41.2 CMR: es nula la cláusula que ceda al porteador el beneficio del seguro de la mercancía.
Incoterms® 2020: en CIP el vendedor asegura como mínimo según las Institute Cargo Clauses (A) por al menos el 110 % del precio del contrato; en CIF sigue siendo estándar la cobertura (C). Las cláusulas ICC excluyen, entre otros, guerra, huelgas, vicio propio y retraso.
Ejemplo de cálculo (cambio del 25/09/2026) — Un envío de 1.200 kg de peso bruto y 60.000 € de valor se pierde en un transporte CMR. El límite es 1.200 × 8,33 = 9.996 DEG; al cambio del NBP del 25/09/2026 (1 DEG = 1,195291 €) son 11.948,13 €, y quedan sin cubrir 48.051,87 €, el 80,1 %. En transporte interior el límite de la Ley 15/2009 habría sido 1.200 × 6,67 € = 8.000 € (86,7 % sin cubrir). Si la mercancía se entrega en España el viernes 09/10/2026, el último día para las reservas escritas por un daño no aparente según el CMR es el lunes 19/10/2026: no cuentan los domingos 11 y 18 ni la Fiesta Nacional del 12 de octubre, el sábado sí. Según el art. 60.1 de la Ley 15/2009 los 7 días naturales terminarían el viernes 16/10/2026.
Ley 15/2009 art. 60.1 (7 días naturales): viernes 16/10/2026
Reserva por retraso (21 días): 30/10/2026 · prescripción CMR: 09/10/2027, por dolo 09/10/2029
No es asesoramiento jurídico: el contrato, las anotaciones de la carta de porte y la ley que aplique el tribunal pueden cambiar el resultado.
Responsabilidad del porteador, pregunta a pregunta
¿Cuánto paga el porteador por pérdida o avería según el CMR y la Ley 15/2009? — Con el CMR, como máximo 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto faltante; en transporte interior, un tercio del IPREM diario por kilogramo, 6,67 € en 2026. Ambos parten del valor de la mercancía en el momento y lugar en que el porteador la recibió (art. 23.1 CMR; arts. 52–53 Ley 15/2009) y lo recortan al límite. El peso es bruto, no neto.
En la avería se paga la depreciación; el límite se aplica al peso de todo el envío si se ha depreciado entero, o solo a la parte depreciada (art. 25 CMR). Además se reembolsan el precio del transporte, los derechos de aduana y los demás gastos – íntegros en pérdida total, a prorrata en parcial – y ningún otro perjuicio (art. 23.4 CMR, art. 58 Ley 15/2009).
Con el CMR, la indemnización devenga un interés del 5 % anual desde la reclamación escrita al porteador (art. 27).
CMR art. 23, 25, 27 · Ley 15/2009 arts. 52–58
¿Cuánto son 8,33 DEG en euros? — Unos 9,96 € por kilogramo a 25/09/2026 (tabla A del NBP: 1 DEG = 1,195291 €). El cambio varía cada día; la herramienta carga el boletín del día elegido e indica fuente y fecha.
El CMR convierte a la fecha de la sentencia o a una fecha pactada (art. 23.7). El límite interior no depende del DEG sino del IPREM: con 20 € diarios en 2026, un tercio son 6,67 € por kilo, y cambia cuando se actualiza el IPREM. Regla práctica: mercancía de más de unos 9,96 €/kg no queda cubierta del todo por el CMR, y de más de 6,67 €/kg por la Ley 15/2009.
CMR art. 23.7 · Ley 15/2009 art. 57.1
¿Qué plazo hay para las reservas por daños no aparentes? — Con el CMR, 7 días desde la entrega descontando domingos y festivos, por escrito; con la Ley 15/2009, 7 días naturales. Los daños aparentes se reservan en el acto de la entrega. El día de la entrega no se cuenta.
Pasarse del plazo no hace perder la acción: sin reservas se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía se entregó en el estado descrito en la carta de porte (art. 30.1 CMR, art. 60.1 Ley 15/2009). No hacen falta reservas si porteador y destinatario examinaron juntos la mercancía y coincidieron (art. 60.2).
Ejemplo: entrega en España el viernes 09/10/2026 – plazo CMR hasta el lunes 19/10/2026 (no cuentan los domingos 11 y 18 ni el 12 de octubre), plazo de la Ley 15/2009 hasta el viernes 16/10/2026.
CMR art. 30.1, 30.4 · Ley 15/2009 art. 60
¿Qué indemnización hay por retraso? — Con el CMR y con la Ley 15/2009, el perjuicio probado hasta el precio del transporte. Si concurren varios conceptos, la Ley 15/2009 no permite superar lo que se debería por pérdida total (art. 57.3).
El plazo es estricto: con el CMR no se debe indemnización por retraso sin reserva escrita en 21 días desde la puesta a disposición (art. 30.3); con la Ley 15/2009, el retraso solo da lugar a indemnización si las reservas escritas se dirigen al porteador en 21 días desde el día siguiente a la entrega (art. 60.3).
Si la mercancía no llega, el CMR permite considerarla perdida a los 30 días del plazo pactado o a los 60 de la carga (art. 20.1); la Ley 15/2009, a los 20 días de la fecha pactada o a los 30 de la recepción (art. 54.3).
¿Cómo se supera el límite: declaración de valor, interés especial o dolo? — Con una anotación en la carta de porte, un pacto o la prueba de una culpa cualificada.
CMR art. 24, 26, 29 · Ley 15/2009 arts. 61–62
Declaración de valor (art. 24 CMR, art. 61.1 Ley 15/2009): contra un suplemento pactado, el valor declarado en la carta de porte sustituye al límite.
Interés especial en la entrega (art. 26 CMR, art. 61.2): declarado contra suplemento; el perjuicio adicional probado se indemniza hasta ese importe.
Aumento pactado del límite (art. 61.3 Ley 15/2009): las partes pueden subir el límite a cambio de un suplemento del porte.
Dolo (art. 29 CMR; art. 62 Ley 15/2009): el porteador pierde los límites si actuó con dolo o, en el transporte interior, con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido.
Un valor acordado por correo electrónico que no figura en la carta de porte no cumple los artículos 24 y 26 del CMR.
En Logistivo — La carta de porte CMR se genera con los datos del envío: remitente, destinatario, ruta y mercancía se trasladan y el peso bruto sale de la carga. La casilla «Special agreements» queda en blanco para anotar a mano una declaración de valor o un interés especial. Ver la gestión de cargas (EN) — /en/load-management
¿Seguro de responsabilidad del transportista o seguro de mercancías? — El primero cubre la responsabilidad del porteador; el segundo, la mercancía. El seguro de responsabilidad solo paga lo que el porteador debe, hasta el límite, y nada si no responde. El de mercancías es la póliza de quien tiene interés en la carga y paga el valor asegurado por un daño cubierto.
En el ejemplo, el asegurador del porteador paga como máximo 11.948,13 € (CMR) u 8.000 € (interior) de un daño de 60.000 €; el resto solo puede venir de un seguro de mercancías. La cláusula que ceda al porteador el beneficio del seguro de la mercancía es nula (art. 41.2 CMR).
El Incoterm decide quién asegura: en CIP el vendedor asegura como mínimo según las Institute Cargo Clauses (A) por el 110 % del precio; en CIF sigue siendo estándar la cobertura (C). Quién asegura, quién paga el flete y quién asume el riesgo en cada una de las 11 reglas lo muestra la tabla de los Incoterms® 2020.
CMR art. 17.2, 41.2 · Incoterms® 2020 CIP/CIF
En Logistivo — El seguro CMR es uno de los tipos de documento de la flota: su vencimiento entra, junto con el seguro del vehículo, la ITV y los demás documentos, en el informe de vencimientos que llega cada dos semanas por correo con un Excel adjunto. Ver la solución para transportistas (EN) — /en/carrier
¿Cuándo prescribe la acción contra el porteador? — Con el CMR, al año; a los 3 años por dolo o falta equivalente. Con la Ley 15/2009, al año; a los 2 años por dolo o infracción consciente y voluntaria. En pérdida parcial, avería o retraso el plazo corre desde la entrega; en pérdida total, con el CMR desde el 30.º día tras el plazo pactado (o el 60.º tras la carga), con la Ley 15/2009 a los 20 días del plazo pactado (o a los 30 de la recepción).
Con el CMR, una reclamación escrita suspende la prescripción hasta el rechazo escrito del porteador; las reclamaciones posteriores sobre el mismo objeto no la vuelven a suspender (art. 32.2).
CMR art. 32 · Ley 15/2009 art. 79
En Logistivo — Cada cambio de estado de una carga – pendiente de recogida, en transporte, en tránsito, completada – queda registrado con fecha y hora: el momento de la entrega del que parten reservas y prescripción queda en el historial de la carga. Ver el historial de cargas (EN) — /en/load-management
¿Qué límites rigen en marítimo, aéreo y ferroviario? — Cada modo tiene sus cifras. Para los mismos 1.200 kg: CMR 9.996 DEG, marítimo con 10 bultos 6.666,7 DEG (límite por bulto), aéreo 31.200 DEG, ferroviario 20.400 DEG.
La Haya-Visby art. IV, III · Montreal art. 22, 31, 35 · CIM art. 30–48
Marítimo (La Haya-Visby) — 666,67 unidades de cuenta por bulto o 2 por kg, la mayor; ambos límites se cruzan en 333,34 kg por bulto. Un contenedor cuenta como un bulto si el conocimiento no enumera los bultos. Aviso de daño no aparente en 3 días; acción en un año (art. III.6).
Aéreo (Montreal 1999) — 26 DEG por kg desde el 28/12/2024 (17 en el texto, 22 desde 2019), unos 31,08 € a 25/09/2026. El retraso entra en el límite, que solo se supera con una declaración de interés, nunca por dolo (art. 22.5). Protesta por avería en 14 días y por retraso en 21, si no, no hay acción (art. 31); plazo de 2 años (art. 35).
Ferroviario (CIM) — 17 unidades de cuenta por kg de masa bruta faltante (art. 30 § 2), unos 20,32 €; retraso como máximo cuatro veces el precio del transporte (art. 33). Daño no aparente: comprobación pedida en 7 días; retraso: reclamación en 60 días, si no, se extingue (art. 47). Prescripción 1 año, 2 por dolo o temeridad (art. 48).
¿Qué errores cuestan más en un expediente de siniestro?
CMR art. 23, 24, 26, 30, 32 · Ley 15/2009 art. 60
Calcular sobre el peso neto – CMR y Ley 15/2009 hablan de peso bruto.
Tomar el valor en destino o el valor CIF en lugar del valor en la carga.
Contar los 7 días del CMR como naturales, o aplicar el descuento de domingos a la Ley 15/2009, que cuenta días naturales.
Hacer reservas solo de palabra por un daño no aparente – deben ser escritas.
Pactar un valor por correo sin anotarlo en la carta de porte.
Confundir el seguro de responsabilidad del transportista con un seguro de mercancías.
Creer que el límite aéreo cae por dolo (art. 22.5 Montreal).
Contar un contenedor como muchos bultos cuando el conocimiento no los enumera.
Suponer que los 8,33 DEG valen en todos los Estados CMR – no todos son parte del Protocolo de 1978.
Enviar reclamaciones repetidas sobre lo mismo esperando una nueva suspensión (art. 32.2 CMR).
En Logistivo — Para daños en semirremolques hay un módulo de equipos que se activa por empresa: en cada entrega y recogida se registran fotos y un daño nuevo se atribuye al periodo de custodia en que apareció; si surgió en el ferri o en el puerto, no se carga al conductor. La prueba es del semirremolque, no de la mercancía. Ver la solución para transportistas (EN) — /en/carrier
Qué aporta Logistivo al expediente de siniestro — Las tres pruebas en las que descansa una reclamación – carta de porte, momento de la entrega y estado del equipo – están en el panel junto a la carga.
CMR con los datos del envío — Remitente, destinatario, ruta y peso bruto salen de la carga; PDF con un clic. La casilla «Special agreements» queda libre para anotaciones a mano.
Historial con fecha y hora — Pendiente de recogida, en transporte, en tránsito, completada: cada cambio de estado con fecha y hora.
Vencimiento del seguro CMR — El seguro CMR del expediente del vehículo entra con su vencimiento en el informe que llega cada dos semanas.
Fotos de entrega del semirremolque — Módulo activable: fotos en cada entrega, daño atribuido al periodo de custodia en que aparece.
Herramientas relacionadas
Carta de porte CMR y DeCA — Cómo se rellena en España y qué repara un error.
Bolsa de cargas: verificar al transportista — Verificar a la otra parte y cobrar el porte en España.
Calcular OTIF — Entregas a tiempo y completas desde su registro de entregas.
Revisión de foto de daños — Análisis gratuito con IA de una foto del daño (en inglés).
Conocimiento de embarque: ejemplo — Para el tramo marítimo: número de B/L, destinatario y originales — qué dice cada casilla y a quién se entrega la mercancía.
Rellenar CMR online — Completa la carta de porte casilla por casilla; un valor declarado o un interés especial en la entrega en la casilla 16 cambia el límite (arts. 24 y 26).
Cálculo de estiba y sujeción — La carga y la estiba por el remitente pueden exonerar al porteador (art. 17.4 c) CMR); ¿cuántas cinchas necesita la carga?
Las pruebas de una reclamación en un solo panel — Carta de porte CMR e historial con fecha y hora en la carga, documentos de la flota bajo control de vencimientos. Pruebe Logistivo gratis.
Fuente
BOE — Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) — BOE de 7 de mayo de 1974 — https://www.boe.es/boe/dias/1974/05/07/pdfs/A09338-09344.pdf
United Nations Treaty Collection — Protocol to the CMR (Geneva, 5 July 1978): status of parties — https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XI-B-11-a&chapter=11&clang=_en
BOE — Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (texto consolidado): arts. 52–62 y 79 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004
Seguridad Social — Bases y tipos de cotización 2026 — IPREM (20 € diario, 600 € mensual, 7.200 € anual) — https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537
legislation.gov.uk — Carriage of Goods by Sea Act 1971, Schedule — The Hague Rules as amended by the Brussels Protocol 1968 (Hague-Visby Rules) — https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1971/19/schedule
legislation.gov.uk — Carriage by Air Act 1961, Schedule 1B — Montreal Convention 1999 — https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1961/27/schedule/1B
ICAO — 2024 Revised Limits of Liability under the Montreal Convention 1999 (effective 28 December 2024) — https://www.icao.int/sites/default/files/secretariat/legal/LEB%20Treaty%20Collection%20Documents/2024_Revised_Limits_of_Liability_Under_the_Montreal_Convention_of_1999_en.pdf
Narodowy Bank Polski — Tabela A kursów średnich — XDR (SDR MFW) — https://api.nbp.pl/api/exchangerates/rates/a/xdr/?format=json
International Monetary Fund — SDR Valuation (daily) — https://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx
International Chamber of Commerce — Incoterms® 2020 — https://iccwbo.org/business-solutions/incoterms-rules/incoterms-2020/
Preguntas frecuentes
¿Cuánto son 8,33 DEG en euros?
A 25/09/2026, 1 DEG = 1,195291 € (NBP), así que 8,33 DEG ≈ 9,96 € por kilogramo. El valor cambia cada día; el CMR convierte a la fecha de la sentencia o a una fecha pactada.
¿Cuál es el límite por kilo en el transporte interior?
Un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto (art. 57.1 Ley 15/2009). Con el IPREM de 2026, 20 € diarios, son 6,67 €/kg; cambia cuando se actualiza el IPREM.
¿El límite va sobre peso neto o bruto?
Sobre peso bruto, embalaje incluido: lo dicen el art. 23.3 CMR y el art. 57.1 de la Ley 15/2009.
¿Cuentan los domingos en los 7 días?
Con el CMR no: se descuentan domingos y festivos, el sábado cuenta. Con la Ley 15/2009 los 7 días son naturales.
¿Pierdo el derecho si no hago reservas a tiempo?
Por pérdida o avería no: solo se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía llegó bien. Por retraso sí: sin reservas escritas en 21 días no hay indemnización (art. 30.3 CMR, art. 60.3 Ley 15/2009).
¿Se reembolsa el porte?
Sí: con el CMR el precio del transporte, los derechos de aduana y demás gastos por encima del límite (art. 23.4); con la Ley 15/2009 el precio del transporte y los demás gastos, íntegros en pérdida total y a prorrata en parcial, más los gastos de salvamento razonables (art. 58).
¿Cuándo prescribe la acción en transporte interior?
Al año, o a los dos años si hubo dolo o infracción consciente y voluntaria (art. 79.1 Ley 15/2009); en pérdida total el plazo corre a los 20 días del plazo pactado o a los 30 de la recepción.
¿El dolo elimina el límite en carga aérea?
No: el art. 22.5 del Convenio de Montreal solo afecta a pasajeros y equipaje; los 26 DEG por kilo de la carga solo se superan con una declaración especial de interés.
¿Una reclamación suspende la prescripción?
Con el CMR, una reclamación escrita la suspende hasta el rechazo escrito del porteador; las siguientes sobre el mismo objeto no la vuelven a suspender (art. 32.2).
¿Qué registra Logistivo para un expediente de siniestro?
Cada cambio de estado de una carga con fecha y hora, de modo que la entrega completada figura en el historial; la carta de porte CMR se genera con los datos del envío y el vencimiento del seguro CMR entra en un informe que llega cada dos semanas. Los plazos los calcula la herramienta de esta página.
¿Ayuda Logistivo con daños en el semirremolque?
Sí, con un módulo de equipos que se activa por empresa: en cada entrega se registran fotos y un daño nuevo se atribuye al periodo de custodia en que apareció. Si surgió después de que el conductor entregara el semirremolque, por ejemplo en el ferri, no se le carga. El módulo documenta el semirremolque, no la mercancía.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.